Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Más de un millón de personas en Chile reciben la Pensión Garantizada Universal, un beneficio estatal para adultos mayores que cumplan requisitos como tener 65 años y no pertenecer al 10% más rico. A partir de febrero de 2025, el monto puede llegar a .004 y es compatible con otras pensiones. Pensionados de Capredena y Dipreca podrán solicitar un complemento a partir de 2027.
En nuestro país, más de un millón de personas reciben actualmente la Pensión Garantizada Universal, un beneficio que otorga el Estado a las y los adultos mayores que cumplan con una serie de requisitos, tales como: tener 65 años cumplidos y que su grupo familiar no integre el 10% más rico de la población, entre otros.
A partir del 1 de febrero de 2025, el monto entregado es hasta los $224.004, y variará según la pensión base que reciba cada jubilado. De hecho, esa es una de las características de este beneficio: la persona puede recibirlo aún teniendo otra pensión, ya sea de otro régimen, como las AFP.
Por otro lado, y según indica el portal de Chile Atiende, los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca), podrán solicitar un monto que complemente su pensión a partir de septiembre de 2027.
¿Cuáles son los motivos por los cuales puedo perder la Pensión Garantizada Universal?
Actualmente existen dos causales por las cuales un beneficiario puede, parcial o definitivamente, perder su pensión, y dependerá si se cumplen los siguientes casos.
Causales de suspensión:
Que el adulto mayor no haya cobrado la PGU durante 6 meses continuos. Si la persona no solicita la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión, el Instituto de Previsión Social pondrá término a la pensión.
Que el jubilado no entregue los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para mantener la PGU, en un periodo de 3 meses desde que se generó la solicitud.
Causales de extinción:
El fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. En ese caso, la pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
Que la persona resida fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para volver a reactivarla, el jubilado deberá acreditar residencia en el país por un período no inferior a 270 días.
Que el adulto mayor entregue antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU, además de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.
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