Se espera que la devolución de excedentes se dé durante los últimos días hábiles de enero, mientras que la devolución de excesos tendrá lugar a fines de abril.

Como cada año, las isapres deben llevar a cabo la devolución de los excedentes y excesos acumulados en las cuentas individuales de sus afiliados al año anterior. Los primeros se producen cuando el precio del plan es menor que el 7% cotizado, mientras que los segundos ocurren cuando, por ejemplo, existen pagos dobles, entre otros.

Según explicó la Superintendencia de Salud, los excedentes “se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior”.

En ese sentido, se espera que la devolución de los excedentes de las Isapres sea entre el 30 y 31 de este mes, la cual es independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha.

En el caso de los excesos, la devolución debe hacerse antes del 30 de abril de cada año, también para el saldo acumulado al 31 de diciembre.

Cómo se lleva a cabo la devolución

Según indica la autoridad de salud, cada isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente. Esto se realiza mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por los afiliados a su isapre.

En caso de que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, esta deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a la persona para su retiro presencial en alguna sucursal o bien cobrarlo a través del sitio web de la misma.

Las Isapres tienen la obligación de informar, a través de sus plataformas digitales, la cantidad de excedentes de cada cotizante para la devolución. Para verificar, es posible consultar directamente en la sucursal virtual.

Qué son los excedentes de la isapre

Los excedentes son un saldo a favor del afiliado o afiliada a una Isapre, que se genera cuando la cotización de salud obligatoria del 7% supera el valor del plan contratado.

Por ejemplo, si el 7% de la persona corresponde a 5 Unidades de Fomento (UF), y el valor del plan es de 3,8 UF, entonces mensualmente se produce un excedente de 1,2 UF.

La norma establece que los excedentes de cotización pueden ser utilizados para:

  • Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a.
  • Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago).
  • Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura, exámenes no codificados.
  • Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
  • Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.
  • Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado.

    Qué son los excesos de la isapre

    Según explicó la Superintendencia de Salud, los excesos se pueden producir cuando el pago de la cotización del mes supera el monto mayor entre el tope imponible de UF o el precio del plan de salud pactado. Esto es cuando:

  • Los trabajadores o trabajadoras pagaron cotizaciones sobre el 7% de su remuneración, cuyo tope legal fue de 81,6 Unidades de Fomento (UF) para el 2023.
  • Los empleadores o empleadoras, por error, pagaron dos veces las cotizaciones de sus trabajadores y trabajadoras en un mismo período.