El diputado Cristóbal Urruticoechea, junto a otros parlamentarios de la Bancada del Partido Nacional Libertario, presentaron una reforma a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en 3 causales, que impone un nuevo requisito para acceder: la escucha de los latidos del embrión o feto.
Los antecedentes del proyecto sostienen que esta no sería una iniciativa “ideológica”, sino una simple ampliación del derecho a la información, un “perfeccionamiento del estándar informativo previo a la decisión”. Ambas afirmaciones están lejos de ser ciertas.
Imponer la escucha del latido fetal como paso previo al procedimiento es una condición profundamente ideológica, ya que no existe justificación clínica alguna para establecerla. Y de hecho, vulnera el estándar legal establecido en el artículo 119 del Código Sanitario, que establece que la información entregada “en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer”.
La escucha no agrega nada al juicio de la paciente, por el contrario, su único propósito es que la mujer desista. El propio texto del proyecto lo confiesa al afirmar que “no puede haber algo menos ideológico que un latido de un bebé y una ley que permita que su latido se escuche antes de su muerte”. El latido es un hecho biológico, pero la obligación de escucharlo como condición de acceso a una prestación de salud es una decisión política. Agregar cualquier requisito adicional a una Ley que impone altas cargas a mujeres y niñas que se encuentran en situaciones límite es un capricho ideológico que no tiene justificación médica alguna.
Pero el problema no es sólo retórico. Condicionar el acceso a una prestación de salud de niñas y mujeres que han sido violadas, que están en riesgo vital, o que deben interrumpir un embarazo porque el feto presenta una alteración incompatible con la vida, es creer que lo más importante no es su salud, su dolor, ni su decisión, sino el mensaje moral que el Estado quiere transmitirles.
Y aquí está el corazón del engaño. El proyecto declara que la mujer “podrá declinar libremente este ofrecimiento”, pero a renglón seguido dispone que, si lo declina, “el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo”. Es decir, no hay libertad alguna, ya que o escucha, o no accede a la prestación. Lo que se presenta como una oportunidad es, en realidad, un requisito de acceso.
Por otra parte, el proyecto invoca como máximos referentes de “derecho comparado” a estados de Estados Unidos -Kentucky, Texas, Arizona, Georgia, Mississippi, Louisiana, Indiana- que históricamente se han opuesto al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y que, tras el fallo Dobbs, implementaron prohibiciones totales o casi totales.
No son modelos de estándar informativo, son jurisdicciones que han buscado eliminar el derecho. Y los resultados están a la vista. Varios de esos estados presentan hoy algunas de las tasas de mortalidad materna más altas del país, y la evidencia reciente muestra que las mujeres que viven en estados con prohibiciones tienen casi el doble de probabilidad de morir durante el embarazo, el parto o el posparto que aquellas que viven en estados donde el aborto es legal y accesible. En Texas la mortalidad materna aumentó de manera alarmante tras la entrada en vigencia de su prohibición.
Ese es el “precedente consolidado” que se nos propone importar. A fin de cuentas, el proyecto está lejos de ampliar el derecho a la información, es más bien una revictimización que puede llegar a ser considerada como un trato cruel, inhumano y degradante bajo estándares de derecho internacional de los derechos humanos.
Y en último término, también vale la pena preguntarse: ¿existen otros casos en que el Estado obligue a personas en situaciones límite a realizar algo similar?. El aborto es la única prestación de salud que es tratada como si el consentimiento de la paciente fuera sospechoso por defecto, y mujeres y niñas son el único grupo poblacional al que se les exige probar, mediante rituales disuasivos, que de verdad quieren lo que ya decidieron. Este trato excepcional no es desinformación, sino desconfianza institucional patriarcal hacia la capacidad de decidir de las mujeres.
Laura Dragnic
Florencia Pinto
Comisión de Derechos Sexuales y Reproductivos de ABOFEM
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