El Gobierno y su Mesa de Reactivación Laboral han puesto en debate la refundación de la jornada de trabajo. La propuesta busca pasar desde una jornada de 40 horas a un sistema anualizado, donde el promedio sea de 40 horas, pero con semanas que podrían llegar permanentemente a las 52 horas. A ello se suma el respaldo al denominado contrato por horas, en el que una persona mantiene disponibilidad para trabajar y el empleador la convoca cuando la necesita, sin garantizar jornada ni remuneración estable.

Aunque parecen propuestas distintas, ambas atacan la jornada de 40 horas y responden a una misma lógica: aumentar el poder que ya tiene el empleador sobre el tiempo de las personas y traspasarles el riesgo económico. En un caso, concentrando la jornada cuando la empresa lo requiera; en el otro, dejando al trabajador disponible sin certeza de remuneración y tiempo de trabajo.

El debate suele centrarse en los costos laborales, pero rara vez en el costo para las personas. Las jornadas excesivas afectan la conciliación entre el trabajo y la vida personal, aumentan la fatiga, los accidentes laborales y los errores. Paradójicamente, una medida presentada como un incentivo a la productividad puede terminar debilitándola.

Asimismo, en la jornada anualizada se afectan otros derechos laborales, como ocurre con los tiempos de descanso y el pago de horas extraordinarias, debiendo destacar el carácter transitorio de estas últimas para evitar efectos nocivos en la salud.

En este sentido, considerando el modelo flexible de contratación y despido de nuestro país, debe prevenir que es difícilmente posible garantizar que existan períodos donde efectivamente se trabaje menos, esto es evidente si se piensa en los contratos a plazo fijo y en trabajos de temporada, y se profundiza en el esquema de la indemnización a todo evento impulsado por el Gobierno, que viene -en realidad- a consolidar un sistema de libre despido, en que se despide en cualquier momento y la causal pasa a ocupar un lugar secundario.

El contrato por horas también es preocupante. Esta propuesta altera el principio básico de la estabilidad del empleo, toda vez que la persona queda subordinada a las necesidades de la empresa, mientras el tiempo de disponibilidad deja de pertenecerle y no tendrá certeza de sus ingresos, lo que de paso favorecerá incluso la consolidación de un sistema propio del suministro ilegal de personas trabajadoras.

En la actualidad existen plataformas o empresas que podrían administrar verdaderas nóminas de trabajadores disponibles, convocados según la demanda y, en los hechos, sancionarlos bajo modelos algorítmicos si rechazan turnos o no pueden aceptar las condiciones impuestas, lo que ha ocurrido en otros países con modelos similares. Esto puede transformar significativamente las lógicas laborales de sectores económicos completos.

Las consecuencias también alcanzan al sistema de seguridad social. ¿Cómo se calcularán las licencias médicas? ¿cuál es el impacto en el ahorro previsional? ¿Cómo se abordan las condiciones de acceso a prestaciones cuando los ingresos y la jornada sean inciertos? Resulta llamativo que estas preguntas no se han abordado desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Dado su carácter refundacional estas propuestas tienen un carácter profundamente ideológico, No existe evidencia suficiente de que estas propuestas generen más empleo. Sí producen algo significativo: alterar el principio de ajenidad en el riesgo del derecho laboral. La incertidumbre de la actividad económica deja de recaer en el dueño que organiza la empresa y se traslada a la persona trabajadora.

La discusión sobre las 40 horas fue un debate sobre el valor del tiempo. Un comediante lo señaló hace bastante poco: Ningún esclavo se ha quejado de no tener trabajo. Y, después de todo, en el ejercicio del humor se nos recuerda un elemento básico de la dignidad de las personas y es la importancia de la soberanía sobre su tiempo.

Francisco Neira Reyes
Excoordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Socio Estudio Jurídico La Firma

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