En un contexto donde la jornada laboral está cambiando, la pregunta ya no es solo cuántas horas se trabajan, sino cómo se organizan y bajo qué acuerdos.

La implementación de la Ley de 40 Horas en Chile no solo está redefiniendo la duración de la jornada laboral, sino también la forma en que las empresas se relacionan con sus trabajadores y, especialmente, con los sindicatos. Porque si bien la ley establece un marco general, su aplicación práctica depende, en gran medida, de la capacidad de llegar a acuerdos.

Uno de los elementos más relevantes en este proceso son los llamados ciclos semanales. Esta modalidad permite distribuir la jornada en periodos de hasta cuatro semanas, promediando las horas de trabajo. En la práctica, esto introduce flexibilidad: no todas las semanas deben tener la misma carga laboral, siempre que el promedio cumpla con el límite legal y que no se superen ciertos máximos en semanas específicas.

Sin embargo, esta flexibilidad no es automática. Aquí aparece el rol de los sindicatos. La ley, en términos generales, no obliga a negociar con ellos en todos los casos. Por ejemplo, en la rebaja de jornada, el empleador puede optar por acordar directamente con los trabajadores o con las organizaciones sindicales. Es decir, existe un margen de decisión.

Pero ese margen desaparece en ciertos escenarios clave. Cuando se trata de implementar ciclos laborales en trabajadores sindicalizados, la negociación con el sindicato es obligatoria. Lo mismo ocurre cuando esos ciclos implican jornadas que pueden alcanzar hasta 54 horas en determinadas semanas dentro del promedio. En estos casos, el acuerdo no es una opción, es una condición.

Esto introduce una variable crítica en la implementación de la ley: la gestión sindical. Porque no basta con diseñar un modelo operativo eficiente desde el punto de vista productivo; es necesario que ese modelo sea viable desde el punto de vista relacional.

Y aquí aparece un punto poco discutido, pero clave. En organizaciones con más de un sindicato, la falta de acuerdo con uno solo puede comprometer la operación completa. En simple: no basta con avanzar parcialmente. Si no hay alineamiento, el sistema no funciona.

Desde esa perspectiva, el rol de los sindicatos deja de ser solo el de un actor de negociación y pasa a ser un habilitador —o un limitante— de la implementación. Y esto no necesariamente es negativo. De hecho, cuando existen acuerdos, la aplicación de la ley se vuelve mucho más fluida, porque las reglas quedan claras, las expectativas se alinean y se reduce el riesgo de conflicto.

Por eso, el verdadero desafío para las empresas no está solo en cumplir la norma, sino en construir relaciones laborales que permitan adaptarse a ella. La flexibilidad que introduce la ley es una oportunidad, pero solo se materializa si hay confianza.

En un contexto donde la jornada laboral está cambiando, la pregunta ya no es solo cuántas horas se trabajan, sino cómo se organizan y bajo qué acuerdos. Y en esa respuesta, los sindicatos no son un actor secundario. Son parte central de la ecuación. Porque al final del día, la sostenibilidad de la operación no depende solo de la ley, sino de la capacidad de construir acuerdos que la hagan viable.

Jorge Arredondo
Socio del Grupo Laboral de Albagli Zaliasnik

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile