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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

A partir del domingo 26 de abril de 2026, la jornada laboral en Chile será de 42 horas semanales en el marco de la Ley de 40 Horas, que gradualmente ha reducido las horas de trabajo desde 45 a 42. Sin embargo, la implementación no ha estado exenta de controversias, ya que no se puede modificar la jornada de forma unilateral ni reorganizar las horas de manera arbitraria para compensar la reducción. Algunas empresas han enfrentado dificultades al no ajustarse correctamente a la normativa, lo que ha generado tensiones y la necesidad de rediseñar operaciones para cumplir adecuadamente.

Desde el domingo 26 de abril, la jornada laboral de los trabajadores en Chile será de 42 horas semanales en el marco de la Ley de 40 Horas.

Recordemos que esta normativa entró en vigencia el 26 de abril de 2024, generando una primera reducción de la jornada de 45 a 44 horas semanales. Este 2026 será el turno de la segunda etapa, pasando de 44 a 42 horas.

Finalmente, el 26 de abril de 2028 llegará la tercera y última reducción, pasando a las 40 horas semanales definitivas.

Aunque en muchos trabajos la implementación de la normativa no generó mayores inconvenientes, en otros casos ha dejado dudas. Considerando que su aplicación no es automática ni admite interpretaciones amplias, esto ha llevado a que algunas medidas evaluadas por empresas no se ajusten a lo que establece la ley.

Lo que NO puede hacer tu empresa para aplicar las 42 horas semanales

Uno de los principales puntos es que la jornada laboral no se puede modificar de forma unilateral. Cualquier cambio en horarios, turnos o distribución del tiempo debe ser acordado entre empleador y trabajador.

En esa misma línea, tampoco es válido reorganizar las horas de manera arbitraria para compensar la reducción, ni aplicar ajustes informales que alteren las condiciones laborales.

En concreto, entre las prácticas que no están permitidas, se encuentran:

• Modificar la jornada sin acuerdo entre las partes.
Redistribuir horas de manera arbitraria para compensar la reducción.
Descontar tiempos de colación para ajustar la jornada.
Reducir el sueldo producto de la disminución de horas.
Realizar cambios sin respaldo o formalización contractual.

Uno de los problemas advertidos por algunos sectores apunta a que la discusión se ha centrado solo en reducir horas, sin abordar cómo se reorganiza el trabajo. La ley no exige solo cumplimiento formal, sino también coherencia en la operación diaria, algo que hoy está generando tensiones en distintas organizaciones.

“Muchas empresas están abordando la Ley 40 horas como un ajuste administrativo, cuando en realidad implica un rediseño de la operación. Hay que revisar turnos, cargas de trabajo y sistemas de control para asegurar el cumplimiento”, explica Bárbara Kübler, gerenta de Personas de Talana, quien advierte que una implementación incorrecta puede generar ineficiencias y exposición a multas.

En paralelo, la presión por cumplir con la reducción de jornada está empujando a evaluar esquemas más flexibles, como el trabajo a honorarios.

“Existe el riesgo de que, ante la presión por cumplir con la reducción de jornada, algunas empresas opten por externalizar funciones bajo esquemas de honorarios, lo que puede derivar en malas prácticas si no hay una relación realmente independiente”, señala Camila Cárdenas, directora del área de litigación y socia de SoyHonorario.

Desde el punto de vista legal, el margen de error es acotado. Simular falta de acuerdo, no formalizar cambios o aplicar medidas fuera de norma puede derivar en sanciones y fiscalizaciones, especialmente en un contexto donde la implementación estará bajo observación.