Seguimos funcionando bajo la lógica de que ciertas medidas preventivas son exageradas hasta que ocurre una tragedia irreversible.

La muerte de una niña de dos años tras caer desde el piso 11 de un edificio en Las Condes generó conmoción pública inmediata. Sin embargo, para quienes trabajan diariamente en Tribunales de Familia, el caso también dejó expuesta una realidad mucho más silenciosa y frecuente: las tensiones permanentes entre el derecho de los niños a mantener vínculo con ambos padres y las condiciones reales de seguridad en las que se desarrollan.

Según los antecedentes conocidos, la menor se encontraba junto a su padre en el marco de una relación directa y regular decretada judicialmente. Con posterioridad, se informó que la instalación de mallas de seguridad había sido parte del acuerdo entre ambos progenitores para que la niña pudiera permanecer en el departamento. Sin embargo, el ventanal desde donde ocurrió la caída no contaba con esa protección.

Ese antecedente resulta especialmente delicado, porque refleja algo extremadamente habitual en causas de familia y que rara vez se aborda públicamente con honestidad.

Muchas madres solicitan las medidas de seguridad correspondientes en departamentos ubicados en altura o en domicilios nuevos. Piden mallas, seguros en ventanas o determinadas condiciones mínimas antes de aceptar acuerdos. Pero no lo hacen desde el capricho ni desde una voluntad de impedir el vínculo con el otro progenitor, sino porque conocen dinámicas de cuidado respecto de las cuales tienen dudas legítimas.

Lo complejo es que esas solicitudes suelen ser rápidamente deslegitimadas. Existe una tendencia instalada a considerar que este tipo de exigencias forman parte del conflicto entre adultos y no de una preocupación real sobre la seguridad infantil. En la práctica, no son pocos los padres que interpretan estas medidas como exageraciones o controles innecesarios.

Ahí aparece uno de los problemas más incómodos del sistema de familia chileno: todavía existe una comprensión muy limitada respecto de lo que implica efectivamente cuidar a un niño pequeño.

Porque el cuidado no consiste únicamente en cumplir formalmente un régimen de relación directa y regular. La parentalidad exige capacidad concreta para anticipar riesgos, adaptar espacios y entender que un niño de dos años no distingue peligros que para un adulto parecen evidentes.

Por eso este caso impacta de manera tan brutal, porque la necesidad de instalar mallas ya había sido advertida antes de la tragedia. El riesgo no era desconocido. Existía una preocupación previa respecto del entorno físico donde la niña permanecería.

Aun así, seguimos funcionando bajo la lógica de que ciertas medidas preventivas son exageradas hasta que ocurre una tragedia irreversible.

También existe otro elemento especialmente preocupante. Gran parte de los acuerdos de relación directa y regular descansa en mecanismos de verificación prácticamente inexistentes. Se acompañan fotografías, se ofrecen garantías y se establecen condiciones, pero después el sistema no tiene herramientas reales para supervisar si esas medidas efectivamente se cumplen.

Esta tragedia obliga precisamente a revisar esa normalización. Porque proteger el vínculo entre padres e hijos es fundamental, pero ese vínculo no puede construirse relativizando medidas básicas de seguridad infantil.

Cuando existen niños pequeños en departamentos ubicados en altura, las mallas no son un exceso. Son un estándar mínimo de cuidado. Y quizás lo más duro de este caso es precisamente eso: que el riesgo había sido advertido antes y, aun así, seguimos tratando ciertas preocupaciones parentales como exageraciones hasta que se transforman en noticia.

Natalia Reyes Inostroza
Abogada

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