Y ese es justamente el riesgo más antiguo del poder. Cuando las instituciones sienten amenazada su legitimidad, muchas veces aparece la tentación de endurecer criterios, expandir interpretaciones y relativizar garantías en nombre de un bien superior.
Hay algo profundamente peligroso en las instituciones cuando comienzan a convencerse de que su superioridad moral les permite flexibilizar las reglas que dicen defender. El fallo Rol Pleno N° 2807-2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado contra una funcionaria judicial que viajó al extranjero mientras se encontraba con licencia médica, no solo abre una discusión sobre probidad administrativa o uso correcto de subsidios estatales. Abre una discusión mucho más incómoda: qué ocurre cuando el propio Poder Judicial empieza a tensionar garantías fundamentales para construir una señal pública de autoridad en medio de una crisis institucional.
Porque eso es lo que parece atravesar silenciosamente toda esta resolución. Más que un simple procedimiento disciplinario, el fallo transmite la sensación de estar frente a una demostración ejemplificadora, una especie de sacrificio institucional cuidadosamente expuesto para enviar el mensaje de que el sistema ahora sí está dispuesto a castigar.
Y ahí aparece el primer problema serio. La investigación disciplinaria se inicia años después de ocurridos los hechos, por lo que la defensa alegó prescripción conforme a las reglas generales del Acta N°108-2020 de la Corte Suprema. Sin embargo, el tribunal evita aplicar esa prescripción utilizando una fórmula jurídicamente delicada: sostener que los hechos “podrían” eventualmente constituir delitos penales, particularmente fraude y uso de licencias ideológicamente falsas. Es decir, sin formalización, sin condena y sin sentencia penal alguna, la Corte utiliza una hipótesis delictiva para extender artificialmente el plazo de persecución administrativa.
El razonamiento es inquietante, porque transforma una mera sospecha en una herramienta capaz de alterar garantías procesales básicas. Si basta con insinuar la posibilidad de un delito para reactivar facultades disciplinarias ya extinguidas, entonces la prescripción deja de ser una garantía jurídica y pasa a convertirse en un adorno decorativo que puede ser desplazado cada vez que exista presión pública suficiente.
Y la presión pública claramente existe. El escándalo de las licencias médicas golpeó con fuerza la legitimidad de las instituciones, especialmente cuando aparecieron funcionarios públicos viajando al extranjero mientras recibían subsidios estatales.
El Poder Judicial necesitaba mostrar firmeza. Necesitaba demostrar que no habría impunidad interna. Pero precisamente para eso existen las garantías constitucionales: para evitar que las instituciones actúen movidas por el ambiente político, el clamor mediático o la necesidad desesperada de reconstruir autoridad moral. Porque cuando la institucionalidad empieza a castigar pensando en la galería, el debido proceso comienza lentamente a deteriorarse.
El fallo además avanza hacia otra zona compleja: utiliza reiteradamente conceptos propios del ámbito penal, hablando de “provecho indebido”, “fraude de subvenciones” y “licencias ideológicamente falsas”, aun cuando el propio tribunal reconoce que corresponde al Ministerio Público determinar finalmente si existe delito. Sin embargo, en los hechos, la Corte ya parece haber construido una convicción previa sobre la conducta de la funcionaria.
La sanción disciplinaria termina impregnada de una lógica penal anticipada, donde la sospecha opera prácticamente como verdad institucional. Y eso colisiona directamente con algo básico en cualquier democracia seria: la presunción de inocencia. Porque una cosa es cuestionar administrativamente el uso de una licencia médica; otra muy distinta es construir toda una narrativa de fraude sin que exista aún una sentencia penal que lo establezca.
Más delicado todavía resulta el tratamiento de la vida privada y de los antecedentes médicos de la funcionaria. El fallo incorpora detalles sobre diagnósticos psiquiátricos, estrés agudo, amenazas de muerte sufridas en el trabajo, atención psicológica, contexto emocional e incluso situaciones personales dolorosas.
Lo paradójico es que el mismo expediente reconoce que la funcionaria había sido víctima de amenazas de muerte reales mientras trabajaba en tribunales de familia, contexto que derivó en cuadros de ansiedad y tratamiento de salud mental. Pero lejos de transformarse en un elemento atenuante relevante, aquello parece terminar absorbido por la necesidad institucional de construir una sanción ejemplificadora. El mensaje implícito es brutal: incluso cuando el sistema reconoce que contribuyó al deterioro emocional de una funcionaria, la protección de la imagen institucional termina pesando más que la comprensión del contexto humano.
Y aquí aparece quizás una de las contradicciones más notorias del fallo. La propia resolución señala que es el médico tratante quien posee la competencia técnica para determinar el reposo necesario y las condiciones terapéuticas del paciente. Sin embargo, acto seguido, el tribunal entra indirectamente a cuestionar la utilidad del viaje realizado durante la licencia, sugiriendo que no existía justificación médica suficiente.
Es decir, la Corte reconoce que no es autoridad médica, pero simultáneamente termina evaluando criterios terapéuticos y psicológicos como si lo fuera. El tribunal deja de actuar únicamente como órgano disciplinario y comienza a ocupar un rol híbrido, donde se transforma parcialmente en fiscal penal, evaluador clínico y guardián moral de la conducta funcionaria. Todo al mismo tiempo.
La magnitud de las sanciones refuerza todavía más esa sensación de desproporción. Suspensión de funciones, reducción de remuneración, término anticipado de contrato, prohibición de futuras contrataciones transitorias, remisión de antecedentes a COMPIN y denuncia al Ministerio Público. Todo ello sin condena penal alguna y sobre la base de un procedimiento administrativo que construye buena parte de su gravedad en hipótesis aún no resueltas judicialmente. La impresión que deja el fallo es que la Corte no solo buscó resolver un caso concreto, sino enviar una advertencia institucional amplia, una señal de disciplinamiento interno en medio de una crisis reputacional.
Y ese es justamente el riesgo más antiguo del poder. Cuando las instituciones sienten amenazada su legitimidad, muchas veces aparece la tentación de endurecer criterios, expandir interpretaciones y relativizar garantías en nombre de un bien superior. El problema es que las democracias no se erosionan únicamente cuando las instituciones son débiles o corruptas. A veces también comienzan a deteriorarse cuando las instituciones se convencen de que su causa es tan moralmente correcta que pueden permitirse doblar las reglas sin consecuencias.
Lo triste es que los tribunales empiezan a flexibilizar principios básicos para demostrar autoridad moral, la justicia deja lentamente de ser justicia y comienza a convertirse en pedagogía punitiva. Y la historia está llena de instituciones que empezaron creyéndose guardianes de la ética pública antes de terminar justificando exactamente aquello que juraban combatir.
Rodrigo Moreno Miranda
Cientista Político y escritor
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