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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Las licencias médicas retroactivas, que comienzan antes de ser otorgadas, no están explícitamente reconocidas por ley, pero se pueden presentar fuera de plazo. Aunque el concepto no está en el Decreto Supremo, el artículo 54 lo permite bajo ciertas condiciones. Expertos indican que debe presentarse por razones justificadas, como hospitalización, y la falta de respaldo médico puede ser motivo de rechazo.

Las licencias médicas retroactivas son las que tienen un inicio anterior a la fecha en que se otorgaron. Si bien no están expresamente reconocidas por ley, sí es posible presentarlas fuera de plazo.

Un caso de estas características alcanzó notoriedad pública cuando a principios de abril el ministro del Interior, Claudio Alvarado, aseguró que se “pausaría” la remoción de la directora de SernamEG, Priscilla Carrasco, por haber presentado una “licencia médica que al parecer tendría efectos anteriores, retroactiva“.

Recordemos que a la profesional se le había pedido la renuncia no voluntaria en medio de un tratamiento por cáncer de mama triple negativo.

¿En qué casos son válidas las licencias médicas retroactivas?

José Antonio Santander Gidi, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), explica a BioBioChile que, si bien el concepto como tal no está reconocido en el Decreto Supremo Nº3 de 1984, que rige la autorización de las licencias médicas, sí lo hace de forma indirecta el artículo 54 de la norma.

“Para explicarlo, debemos primero señalar que el reglamento establece plazos que deben cumplirse y, entre ellos, está el plazo que tiene el trabajador para presentar la licencia médica a su empleador”, apunta Santander, agregando que quienes laboran de forma dependiente tienen hasta 2 días hábiles para hacerlo, y hasta 3 en el caso de los funcionarios públicos.

“Sin embargo, el artículo 54 permite que la licencia sea presentada fuera de este plazo, esto es, que el inicio del reposo comenzó en una fecha anterior a 2 o 3 días, respectivamente, y por lo tanto estaría fuera de plazo legal para presentarla; sin embargo, la propia ley establece que podría ser autorizada la licencia, si se cumplen dos requisitos: que fue presentada dentro del período de duración de la licencia y que se acredite caso fortuito o fuerza mayor“, complementa el académico.

Sobre esa misma línea, Rodrigo Varela, gerente legal de Alto Inmune, explica que “una licencia retroactiva no es por definición fraudulenta: puede ser completamente válida si el trabajador estuvo hospitalizado, si no había disponibilidad de horas médicas, o si enfrentó una situación de salud que le impidió actuar oportunamente. El problema surge cuando se emite sin ninguno de esos respaldos, como un mecanismo para sortear una situación laboral puntual. Ahí la normativa es clara: sin justificación médica documentada, la COMPIN o la ISAPRE está facultada para rechazarla”.

¿Sirve para dejar sin efecto un despido?

El académico de la UCSC sostiene que “una licencia médica que no cumpla tanto los aspectos de fondo o de forma y que es rechazada por los organismos previsionales no anula un despido, lo que podrá discutirse después, y si el despido fue justificado con esta circunstancia de existir una licencia médica retroactiva”.

En pocas palabras, una licencia médica nunca anula un despido, salvo que el trabajador en cuestión tenga fuero.

Adicionalmente, Varela reafirma que “la empresa no queda automáticamente expuesta: debe analizarse si esa incapacidad era real, si estaba vigente al momento del término y si el documento fue correctamente autorizado. Las empresas que llevan un proceso de desvinculación bien documentado tienen herramientas sólidas para enfrentar este tipo de situaciones”.