Hace 10 años, el joven Daniel Zamudio (24) fue torturado por su orientación sexual, lo que le costó la vida posteriormente. Fue tal el impacto social que desde entonces, su muerte es bandera de lucha para la comunidad LGTBIQ+ en nuestro país, en términos de respeto y justicia.

Antes de su homicidio, dormía en nuestro Congreso el proyecto de ley que definía lo que es la discriminación arbitraria y que establecería un mecanismo judicial para reestablecer el derecho cuando se cometiera un acto de tal naturaleza. Así, la muerte de Daniel vino a evidenciar la falta de legislación al respecto y provocó una aceleración en la discusión y aprobación de la normativa.

Hasta entonces no existían instrumentos jurídicos en nuestro país que, de manera explícita, protegieran los derechos de minorías (como la comunidad LGTBIQ+) ante actos discriminatorios, lo cual ya había quedado en evidencia con el caso de la jueza Atala, quien perdió la tuición de sus hijas solo por su orientación sexual. Así, la única vía ante estas situaciones era recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Evidentemente, la promulgación de la ley conocida como “Ley Zamudio” significó un avance en cuanto a la protección a las diversidades, ya que ésta viene a definir lo que se entiende por estos actos y establece una acción contra hechos de discriminación arbitraria cometidos en contra de diversos grupos de personas.

De hecho, debemos recordar que la normativa no solo protege a las minorías sexuales, sino que también a varias personas frente a estos actos en razón de su etnia, género, religión, nacionalidad o posición política, entre otros motivos. Por lo tanto, es muy destacable que haya sido un primer paso de protección de los derechos de cualquier minoría, aunque lamentablemente es solo eso, una visibilización a un problema que requiere una respuesta más eficiente y eficaz por parte del Estado chileno.

Si bien constituye un tremendo aporte en haber definido expresamente lo que se entenderá técnicamente por discriminación arbitraria y establece una acción para reestablecer el derecho ante actos de esta naturaleza, desde dicha promulgación ya se vienen identificando ciertas falencias de la ley, sobre todo, en cuanto a la falta de una institucionalidad encargada de la difusión y promoción de los derechos protegidos por la misma, como también la ausencia de mecanismos de reparación de las víctimas. Éstas no son objetos de ningún tipo de indemnización ni económica, ni moral, entendiendo todo lo que significa -desde el punto de vista emocional y monetario- el hecho de verse envuelto en un proceso judicial por esta causa.

Asimismo, también hemos identificado el problema probatorio al que se ven enfrentados quienes interponen una acción de estas características, pues acreditar la existencia de hechos constitutivos de discriminación puede transformarse en una tarea difícil de cumplir. En efecto, en un gran número de casos los tribunales rechazan la denuncia de discriminación, justamente por no haberse acreditado suficientemente los hechos.

Para avanzar en el respeto y el derecho de integridad y resguardo de personas LGTBIQ+ en nuestro país, es fundamental crear una institucionalidad cuyo objetivo sea la educación, como también la promoción de los derechos de esta comunidad; es decir, con un enfoque destinado a la prevención de posibles actos discriminatorios o derechamente de odio hacia ésta. Además, resulta un gran avance el que nuestra Asamblea Constituyente actualmente esté discutiendo la incorporación de la perspectiva de género como elemento interpretativo de la norma y dándole así, de manera explícita, un rango de carácter constitucional.

Francisca Castro Olavarría, abogada Castro Asociados.

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