Se cumplen tres años desde que el ejecutivo envió un proyecto al Congreso para reconocer el matrimonio igualitario. Del proyecto no hay mayores novedades, y entre tanto Chile, en lugar de avanzar, retrocede.

Examinemos la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de junio, que rechazó, por 5 votos contra 4, un recurso interpuesto para reconocer el matrimonio contraído en España por una pareja lesbiana con un hijo. Los fundamentos del fallo denigran los derechos de la población LGBT y reafirman la necesidad de que el Congreso apruebe el matrimonio igualitario.

El voto mayoritario del magistrado Cristián Letelier —con el que coincidieron en gran medida otros cuatro ministros— sostiene que la legislación nacional no discrimina al negar derechos matrimoniales a las parejas del mismo sexo, dado que “una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto”. Al parecer, para el juez, los gays y lesbianas solo merecen un trato igualitario si renuncian a ser quienes son.

El magistrado Letelier también comparó el matrimonio entre personas del mismo sexo con “vínculos matrimoniales sui generis”, incluido el “matrimonio de niños de países africanos”. Esta analogía desconoce que, a diferencia de los matrimonios entre adultos, los matrimonios infantiles —que, entre paréntesis, no sólo ocurren en África— carecen de consentimiento y vulneran derechos esenciales.

Por su parte, el ministro Miguel Ángel Fernández sugirió en su voto concurrente que permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo sería la “destrucción” de la institución del matrimonio. Lo cierto es que el matrimonio ha experimentado cambios fundamentales a lo largo de los años, incluyendo el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta evolución ha fortalecido, no debilitado, al matrimonio.

La decisión del Tribunal Constitucional también contradice avances importantes en el reconocimiento de derechos a la población LGBT en esta región. En los últimos años, el matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido aprobado en Colombia, Ecuador y Costa Rica. Esos países se suman a Argentina, Brasil, Uruguay y varios estados mexicanos que lo reconocieron a comienzos de esta década. En Chile, el Congreso aprobó una ley de unión civil en 2015 que reconoce a las parejas del mismo sexo algunos de los derechos del matrimonio.

Estos avances se fundamentan en un número creciente de decisiones de tribunales internacionales que protegen los derechos de las personas LGBT. Por ejemplo, en 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que Chile había vulnerado los derechos de la jueza Karen Atala al negarle la custodia de sus hijos por ser lesbiana. En dicha decisión, la Corte allanó el camino para futuros cambios legislativos, al establecer que los estándares regionales de derechos humanos no favorecen un modelo único de familia.

En 2017, la Corte Interamericana aprobó una opinión consultiva sosteniendo que el acceso discriminatorio al matrimonio, con todos los derechos y beneficios, es incompatible con las obligaciones jurídicas derivadas de la Convención Americana sobre DDHH. Si bien esta opinión no es vinculante, ofrece una interpretación autorizada de las obligaciones de Chile conforme a la Convención.

El Tribunal Constitucional ignoró o distorsionó la jurisprudencia internacional. El voto mayoritario del ministro Letelier ni siquiera menciona dicha opinión consultiva. Otros dos jueces que apoyaron la posición mayoritaria —Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez— distorsionaron la opinión de la Corte al punto de sugerir que no había concluido que los Estados deben asegurar a las parejas del mismo sexo el mismo marco jurídico que a las heterosexuales.

En lugar de examinar la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos, el ministro Letelier citó dos decisiones de altos tribunales de Francia e Italia afines a su posición, ignorando un creciente número de sentencias contrarias a ella. Sorprendentemente, no examinó la reconocida sentencia de la Corte Suprema de EEUU de 2015 que establece que negar el matrimonio a las parejas del mismo sexo “enseña que las personas gays y lesbianas no son iguales” y las “degrada” al “dejarlas fuera de una institución central para la sociedad”. El ministro tampoco hizo referencia alguna a la jurisprudencia que reconoce los matrimonios contraídos en el extranjero entre personas del mismo sexo.

Afortunadamente el Congreso puede limitar los efectos de esta lamentable sentencia y cumplir con las obligaciones jurídicas de derechos humanos del país. Es imperioso que los legisladores avancen decididamente con el proyecto legislativo para reconocer el matrimonio igualitario, cuyo principal propósito es ampliar el ejercicio de derechos básicos a minorías que hasta hoy son discriminadas.

José Miguel Vivanco
Director, División Américas
Human Rights Watch
Twitter: @JMVivancoHRW

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