Esta semana, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar como delito el uso de capuchas, pañuelos o máscaras que oculten el rostro en reuniones de lugares públicos, así como para establecer una agravante cuando dicho ocultamiento facilite la comisión de otros delitos. La iniciativa, a primera vista, parece una respuesta razonable a la violencia en las manifestaciones. Sin embargo, representa un preocupante retroceso en materia de garantías penales y refleja una peligrosa obsesión con la protesta social.
Este proyecto es un ejemplo paradigmático de cómo no se debe legislar. Su versión original era manifiestamente desproporcionada: pretendía sancionar el mero ocultamiento del rostro en reuniones en lugares públicos, incluso cuando no existiera comisión de delito alguno.
Bajo esa lógica, usar una mascarilla por razones sanitarias, una máscara en Halloween o cubrirse el rostro para protegerse de gases lacrimógenos durante una manifestación pacífica, bastarían para configurar un ilícito penal. El mero hecho de ocultar el rostro, sin más, se convertía en objeto de persecución penal.
La obsesión de los autores de este proyecto con la revuelta social, les impide ver que no toda capucha es una amenaza. Lo que buscaban era identificar a los manifestantes, incluso cuando no hubieran cometido ilícito alguno, transformando una conducta completamente lícita en objeto de sanción. Si a esta iniciativa se suma el registro único de vándalos impulsado por el Ejecutivo, el resultado resulta inquietante: un sistema que persigue la protesta social desde su origen, antes incluso de que se verifique la comisión de un delito.
Estamos en presencia de un sistema que contiene, crecientemente, una serie de dispositivos que se acercan cada vez más al de un Estado policial: este gobierno pretende aumentar los plazos de flagrancia, detener migrantes hasta por 180 días, revisar mochilas escolares sin límite de edad (cuestión que ya fue declarada inconstitucional por el TC), quitar derechos sociales como sanción adicional a actos delictivos o constitutivos de falta, castigar el uso de capuchas en el espacio público, entre otras.
No es casualidad que durante la discusión legislativa, tanto la Defensoría Nacional como el Instituto Nacional de Derechos Humanos advirtieran que la amplitud de la propuesta impide determinar con claridad cuál es la conducta sancionada e identificar el bien jurídico protegido. El general director de Orden y Seguridad de Carabineros señaló, además, que el texto no entrega certeza jurídica. Una redacción indeterminada vulnera el principio de legalidad en materia penal –que exige a la ley una definición precisa de la conducta prohibida– y abre la puerta a aplicaciones arbitrarias o discriminatorias, pudiendo afectar incluso a grupos culturales o juveniles que utilizan máscaras sin finalidad ilícita.
Si bien el proyecto fue modificado, su actual redacción desconoce que nuestro ordenamiento jurídico ya regula esta materia. El Código Penal vigente contempla el ocultamiento de identidad como una conducta antijurídica, en el artículo 496 N° 5. Más importante aún, establece como circunstancia agravante genérica, en el artículo 12 N° 5, el obrar “con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz”. Es decir, la conducta que realmente preocupa a los autores del proyecto –esto es, cometer delitos ocultando el rostro para procurar impunidad– ya está sancionada.
No es posible advertir, entonces, cuál es el aporte real de esta iniciativa. Genera superposiciones normativas, amplía innecesariamente el poder punitivo del Estado y reinstala una forma de legislar basada más en consignas que en evidencia. Nada de esto responde a un problema real de seguridad pública, lo que demuestra que el oficialismo comete un error conceptual serio al reducir la seguridad al control del orden público.
Desde el gobierno, poco o nada se ha trabajado en aspectos centrales de la seguridad, tales como diseño urbano centrado en la prevención del delito, gestión integrada y recuperación de espacios públicos, políticas de prevención social (programas de inclusión juvenil, políticas de educación y formación, políticas de vivienda y urbanismo), fortalecimiento de la investigación criminal, políticas de reinserción social, políticas de coordinación institucional (tales como la formación de centros de análisis criminológico, comités de seguridad pública).
Hay bastante margen para tomarnos el deber estatal de garantizar seguridad a la población, más allá del orden público como una de sus aristas. Pero el Gobierno sigue empujando una concepción reduccionista y estrecha, que pierde el foco de políticas públicas que deberían estar centradas en la seguridad de la ciudadanía y no en los prejuicios del oficialismo.
El Congreso Nacional no puede seguir en esta dinámica populista, aprobando leyes para el aplauso fácil, azuzando pasiones tristes en la ciudadanía, como el miedo. Si vamos a restringir libertades o ampliar la intervención penal del Estado, debemos hacerlo sobre la base de problemas reales, evidencia seria y soluciones efectivas, en especial cuando el legislador invoca el poder punitivo del Estado, la herramienta más gravosa para la libertad individual, para controlar a la sociedad. Ninguna de estas ponderaciones forma parte de este proyecto, sus fundamentos o su articulado. La seguridad ciudadana no se construye persiguiendo capuchas, sino fortaleciendo instituciones, mejorando la prevención y atacando las causas estructurales de la delincuencia.
Una democracia que teme a los manifestantes con el rostro cubierto más que a las causas que los llevan a la calle, está mirando en la dirección equivocada.
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