Nadie razonable quiere que el narcotráfico, el lavado de activos o el crimen organizado se escondan detrás de una cuenta bancaria. Pero tampoco nadie razonable debiera querer que una autoridad administrativa, dependiente del poder político, tenga las llaves de la vida financiera de las personas sin autorización judicial previa.
El secreto bancario no es un privilegio, sino una garantía. Y como toda garantía, no existe para proteger al delincuente, sino al ciudadano frente al poder. La Constitución asegura el respeto y protección de la vida privada, y también la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Esa es la base: la intimidad no es una concesión del Estado; es un derecho de las personas.
Por cierto, los derechos pueden tener límites. Si existen antecedentes serios de un delito, si hay sospechas fundadas y una investigación real, el secreto bancario puede levantarse. Pero debe hacerlo un juez, no la misma autoridad administrativa interesada en mirar.
Esa es la verdadera discusión. No se trata de aceptar la caricatura de que para combatir el crimen organizado toda la ciudadanía debe entregar su privacidad a un burócrata. La disyuntiva es otra: investigación con control judicial previo o intromisión administrativa en la vida privada.
Hoy se pretende permitir que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) —servicio público descentralizado, vinculado al Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda— pueda requerir directamente a los bancos información protegida por secreto bancario, sin autorización judicial previa, en ciertos casos: operaciones de personas jurídicas, operaciones que involucren a funcionarios públicos o reportes previamente efectuados por bancos como sospechosos. Se presenta como una herramienta excepcional para seguir la “ruta del dinero” frente al lavado de activos, crimen organizado y financiamiento del terrorismo.
Pero si hay sospechas graves de delito, la pregunta es obvia: ¿por qué no se denuncian esos antecedentes al Ministerio Público para que investigue y solicite al juez la autorización correspondiente? La Constitución entrega al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal. La UAF puede cumplir una función técnica relevante, pero no debe transformarse en un atajo para prescindir del órgano investigador ni del control judicial.
Esto no es una exageración. Hace más de una década, al informar un proyecto sobre lavado de activos, la Corte Suprema mantuvo la lógica de intervención judicial: la UAF debía solicitar medidas a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, y varios ministros previnieron que resultaba más conveniente entregar esa función al juez de garantía competente, precisamente porque podían afectarse derechos del imputado.
Ese estándar no debiera retroceder. Si los casos son graves, que se acuda al juez. Si los criterios son claros, que los aplique un juez. Si la urgencia es real, que exista un procedimiento judicial rápido, reservado y preferente. Lo que no corresponde es reemplazar al juez por el ejecutivo. Ese paso es peligroso y ajeno a la división de poderes.
La cuenta bancaria es una biografía privada. Allí aparecen los médicos que una persona visita, las farmacias donde compra, las deudas que arrastra, los colegios que paga, los abogados que contrata, los lugares donde duerme, las personas a quienes ayuda, las fundaciones que apoya, sus hábitos, sus errores y sus fragilidades. Quien accede a esa información no mira solo números: mira su intimidad, su vida privada.
Por eso el control posterior no basta. Una auditoría, una sanción eventual o un informe tardío no devuelven la privacidad perdida. Cuando el Estado ya miró, copió, compartió o filtró, el daño ya ocurrió. La intimidad no funciona como una multa mal cobrada que se devuelve con intereses ¿de qué están hablando en el Congreso?
Nadie razonable quiere que el narcotráfico, el lavado de activos o el crimen organizado se escondan detrás de una cuenta bancaria. Pero tampoco nadie razonable debiera querer que una autoridad administrativa, dependiente del poder político, tenga las llaves de la vida financiera de las personas sin autorización judicial previa.
El Estado debe investigar. Debe perseguir al narco, al corrupto, al lavador y al evasor. Debe seguir la ruta del dinero hasta el final. Pero debe hacerlo con juez. Porque si hay razones suficientes, el juez autorizará. Y si no hay razones suficientes para convencer a un juez, con mayor razón no debe bastar la decisión de un funcionario.
Y si a ello sumamos los graves actos de corrupción que los ciudadanos hemos visto desfilar ante nuestros ojos, el riesgo se vuelve aún más evidente. La información bancaria, en manos equivocadas, no solo permite investigar: también permite presionar, extorsionar o encubrir. Un funcionario con acceso a esos datos podría verse tentado —por supuesto, siempre revestido del discurso de la buena fe— a no denunciar lo que corresponde y a cobrar por su silencio. Esa sola posibilidad basta para entender por qué la llave de la intimidad financiera no puede quedar en manos de la Administración, sino bajo control previo de un juez.
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