El proyecto permite la excarcelación de personas condenadas mayores de 70 años, sin distinguir tipo ni gravedad del crimen o del delito por el cual estuviesen cumpliendo sanción, sustituyéndola por reclusión domiciliaria.
Una idea mal planteada es el proyecto de ley, surgido en moción parlamentaria, que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para quienes cumplen determinada edad, porque favorece la impunidad en materia de derechos humanos y constituye un peligro grave en materia de seguridad pública.
La iniciativa, que comenzó a discutirse en la Sala del Senado esta semana, presenta falencias técnicas importantes y podría beneficiar a criminales condenados por delitos de lesa humanidad, pero además a quienes han cometido graves delitos contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, e incluso a autores de asesinatos en serie o integrantes de bandas de crimen organizado.
El proyecto permite la excarcelación de personas condenadas mayores de 70 años, sin distinguir tipo ni gravedad del crimen o del delito por el cual estuviesen cumpliendo sanción, sustituyéndola por reclusión domiciliaria.
En materia de derechos humanos, el articulado resulta contrario a los estándares internacionales para la excarcelación de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a lo estipulado en el Estatuto de Roma, del cual Chile no solo es parte, sino que un convencido impulsor.
En estos instrumentos se subraya que para cualquier tipo de beneficio intrapenitenciario se debe considerar siempre la colaboración efectiva del condenado en el esclarecimiento de la verdad, así como el reconocimiento de gravedad de los delitos perpetrados y el efecto que la liberación anticipada puede tener entre las víctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto.
Además, el proyecto hace planteamientos genéricos de la ejecución penal, sin aportar mecanismos normativos concretos que permitan su aplicación efectiva.
Desconoce que en el propio Congreso se encuentra en segundo trámite constitucional un proyecto que establece los tribunales de ejecución de pena, que es una iniciativa que ha sido apoyada transversalmente y que por cierto ha sido estudiada con rigurosidad.
El proyecto que criticamos propone definir la función de la pena como un mecanismo eminentemente preventivo, señalando que la prevención general y retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena, lo cual contradice la diversidad de enfoques que confluyen en una visión equilibrada entre fines preventivo y retributivo de la pena, que la doctrina penal y la jurisprudencia chilena han mantenido.
La propuesta legal establece una causal amplísima y ambigua para la sustitución de la pena de las personas privadas de libertad por reclusión domiciliaria, referida a la existencia de enfermedad crónica, asociada a su edad, que impediría al condenado recuperarse o tratarse adecuadamente en privación de libertad por lo que se debería optar por la reclusión de domiciliaria.
Actualmente existen 370 personas condenadas por crímenes de lesa humanidad y 365 por delitos comunes, incluyendo abusos sexuales, violación, homicidio y parricidio, que podrían ser beneficiadas, por cuanto solo se plantea como requisito el cumplimiento de una determinada edad o ser portador de alguna enfermedad crónica y no hace razón respecto a la gravedad del delito ni considera los principios del Derecho Internacional.
Hemos puntualizado en nuestras intervenciones que el proyecto es malo porque no solo modifica reglas orgánicas de los tribunales de justicia, sino que altera los efectos generales de las penas, cuyas materias son siempre revisadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que no ha ocurrido en este caso, pese a que lo advertimos desde el inicio y hemos insistido en que ello es necesario.
En síntesis, esperamos que este proyecto no fructifique como está porque su objetivo es difuso, tiene graves deficiencias técnicas, puede generar problemas en materia de justicia muy relevantes, no distingue el tipo de delitos para que las personas puedan ser beneficiarias, es contradictorio con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y, además, puede generar graves efectos en materia de impunidad frente a crímenes horrorosos de todo tipo.
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