Una disputa entre una congregación religiosa y la Parroquia San José por el terreno donde se emplaza parte de sus instalaciones en La Reina escaló hasta la justicia civil. Esto, luego de la presentación de sendas demandas que pretenden anular los contratos de compraventa con los que una empresa privada de propiedad del hijo de un exdiputado se hizo dueña de dos paños ubicados en calle Onofre Jarpa, a la altura de la intersección con Leonardo Murialdo.
Los dos terrenos en cuestión —donde funcionaban distintos salones parroquiales y estacionamientos para los feligreses— fueron adquiridos por una inmobiliaria que se había constituido apenas dos meses antes de los traspasos formales. ¿Lo llamativo? Los más de $2.666 millones (a conversión de hoy) en los que se transaron los predios se pagarán en cuotas mensuales que se extenderán hasta el 2065.
La ofensiva judicial abre un nuevo flanco en una controversia que ya se libra paralelamente en sede canónica. Y es que, en su presentación ante el tribunal civil, la parroquia apuntó directamente a Inversiones Santa Isidora —la sociedad que hoy figura como dueña de los terrenos— y contra la Congregación Padres Josefinos de Murialdo, los vendedores.
Según plantean los demandantes, la venta de dos terrenos históricamente vinculados a la vida de la parroquia no solo generan dudas por las condiciones económicas de las operaciones —que incluyeron pagos pactados a 40 años y escasos resguardos para proteger el patrimonio del vendedor—, sino principalmente por el impacto que tendría sobre espacios utilizados durante más de medio siglo para actividades religiosas, pastorales, educativas y de servicio comunitario.
A juicio del abogado que representa los intereses de la parroquia, la enajenación de estos inmuebles amenaza la continuidad de una labor que beneficia a miles de vecinos y plantea interrogantes respecto de si se cumplieron todas las exigencias civiles y canónicas aplicables para disponer de bienes ligados al culto y a la misión social de la Iglesia.
Coincidencias
De acuerdo con antecedentes tenidos a la vista por la Unidad de Investigación de Bío Bío, fue el 26 de septiembre de 2025 el padre Sebastián Martínez Vera, representante legal de la Congregación Padres Josefinos de Murialdo (también conocida como Congregación San José), llegó hasta una notaría en Las Condes para sellar la venta de dos terrenos que desde hace más de medio siglo le pertenecían a ellos, pero estaban siendo ocupados por la Parroquia San José.
Fuentes conocedoras del proceso apuntan a que previo a la venta a un tercero hubo una serie de conversaciones entre ambas instituciones eclesiásticas para llegar a un acuerdo, no obstante los diálogos —en los que incluso intervino el Arzobispado de Santiago— no llegaron a buen puerto.
Fue ese el escenario que permitió la enajenación. Las compraventas mediante las que se oficializó el traspaso de los dos terrenos a Inmobiliaria Santa Isidora SpA fueron suscritos en la 42ª Notaría de Santiago, ubicada en Las Condes. La sociedad compradora —constituida el 11 de julio de 2025— había sido constituida apenas dos meses antes y en la misma notaría por el médico neurocirujano Miguel Naranjo Hinzpeter, hijo del histórico exdiputado por la región del Maule, Jaime Naranjo.
La notaría estaba entonces a cargo de Álvaro González Salinas, quien posteriormente fue removido de su cargo por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 10 de abril de este año, tras determinar que —en otros casos— incurrió en “desempeño deficiente que pugna con la disciplina y diligencia exigible a los auxiliares de la administración de justicia”.
Pagos hasta el 2065
El contrato que dio pie a la venta del primer lote correspondiente a la parcela 248 del lado oriente (por calle Onofre Jarpa) a cambio de 45.385 Unidades de Fomento, unos $1.777 millones si se toma como referencia el valor de la UF en la fecha que se redactó el documento, levanta suspicacias en la parte demandante. Eso, porque los pagos asociados al traspaso no se establecieron como una obligación inmediata, sino que se parcializaron en cuatro décadas.
“Dicho precio será pagado por la parte compradora en un plazo de cuarenta años (mediante pagos anuales equivalentes a 1.134,625 Unidades de Fomento, lo que representa, al valor actual de la UF, un monto aproximado de $44.418.963 por año. El pago anual se efectuará a través de doce cuotas mensuales sucesivas e iguales de $94,552 Unidades de Fomento cada una, equivalentes, al valor de la UF vigente, a $3.701.580 mensuales aproximadamente”, reza la tercera cláusula del convenio.
Plano de los terrenos: los rectángulos fueron enajenados y el círculo representa el templo.
Lo propio ocurrió con el segundo lote correspondiente a la parcela 248 del lado poniente (por calle Leonardo Murialdo), cuyo precio de venta se fijó en 20.000 UF, un monto cuestionable por la parte demandante por ser inferior al avalúo fiscal que alcanzaba las 28.000 UF, cuya materialización también quedó pactada a 40 años en cuotas mensuales.
En ambos casos, advierten los Dehonianos, la parte vendedora renunció a la acción resolutoria, dejando el bien sin garantías legales. En efecto, sostienen que la estructura del negocio deja a la Congregación en una posición de riesgo excesivo, ya que la inmobiliaria obtiene el dominio del terreno y puede disponer libremente de él, mientras el pago del precio se extiende por décadas.
Según el argumento, esto permite que el comprador incluso pueda vender el inmueble a un tercero antes de haber pagado completamente, generando el riesgo de un incumplimiento futuro que podría provocar un grave perjuicio económico al patrimonio eclesiástico y afectar indirectamente a la comunidad parroquial que históricamente ha utilizado esos terrenos.
“Condiciones inusuales”
En conversación con Bío Bío Investiga, el abogado que representa a la comunidad demandante, Alexis Pérez, explicó que una de las principales inquietudes de la comunidad parroquial surge de los propios antecedentes contenidos en las escrituras de compraventa de los terrenos. A su juicio, la lectura de esos documentos revela una serie de elementos que, al menos, ameritan una explicación ante la comunidad y los tribunales respecto de las condiciones en que se concretaron las operaciones.
Según detalló, los inmuebles fueron enajenados bajo condiciones económicas que considera inusuales. Pérez reiteró que uno de los terrenos habría sido vendido incluso por debajo de su avalúo fiscal y que ambos predios fueron pactados mediante un sistema de pago en cuotas distribuidas durante cuarenta años. “Quien adquiere los terrenos obtiene el dominio hoy, pero el pago se extiende durante cuatro década. O sea, hasta el 2065″, apuntó.
El abogado también cuestionó la ausencia de resguardos que habitualmente acompañan operaciones inmobiliarias de esta magnitud. En ese sentido, indicó que no se constituyeron garantías hipotecarias para asegurar el pago íntegro del precio y que la parte vendedora habría renunciado a mecanismos legales que permiten dejar sin efecto una compraventa ante eventuales incumplimientos. A modo de ejemplo, comparó la situación con la de una persona que vende su casa, acepta recibir el pago durante cuarenta años y, al mismo tiempo, renuncia a la posibilidad de solicitar judicialmente la resolución del contrato si las cuotas dejan de pagarse.
Pérez recalcó que el conflicto trasciende el valor económico de los terrenos, pues —según afirmó— se trata de espacios utilizados por más de medio siglo para actividades pastorales, religiosas y comunitarias vinculadas a la Parroquia San José de La Reina. “No estamos hablando de cualquier terreno, es mucho más que un pedazo de tierra”, sostuvo, agregando que existe una afectación a la labor social desarrollada históricamente en esos inmuebles.
En esa línea, recordó que el artículo 586 del Código Civil reconoce que los bienes destinados al culto divino también se rigen por normas del Derecho Canónico, las que exigen una justificación seria para su venta, una adecuada valoración económica, las autorizaciones correspondientes y medidas destinadas a resguardar el patrimonio eclesiástico. A juicio de la comunidad demandante, existen antecedentes que justifican preguntarse si todas esas exigencias fueron observadas antes de concretar las operaciones.
Respecto de las acciones judiciales en curso, Pérez evitó profundizar en su contenido por razones de estrategia procesal. Sin embargo, señaló que una eventual resolución favorable podría beneficiar directamente a la comunidad que durante décadas ha utilizado esos espacios para actividades religiosas, sociales, culturales y de apoyo a grupos vulnerables. “Más que una disputa inmobiliaria, esta causa trata sobre la protección de un patrimonio que ha prestado un enorme servicio a la comunidad”, afirmó.
Asimismo, enfatizó que el objetivo de las acciones no es la confrontación, sino esclarecer los hechos, determinar si las actuaciones se ajustaron a la legalidad civil y canónica, y resguardar bienes que forman parte de la historia e identidad de La Reina.
Sin comentarios
Pese a la insistencia por distintas vías, la Congregación Padres Josefinos de Murialdo se negó tajantemente a entregar una versión a la Unidad de Investigación de Bío Bío. Misma posición que adoptó el médico neurocirujano Miguel Naranjo Hinzpeter, quien planteó que no tenía interés en referirse al asunto.
Como sea, en respuesta a la acción que se presentó en sede canónica con argumentos similares a los de la demanda civil, los Josefinos plantearon que no existió una enajenación irregular porque la operación habría contado con la autorización del Superior General de la Congregación, autoridad que consideran competente para autorizar la disposición de los bienes. Expresamente indicaron que “se contó con la licencia otorgada por el Superior Mundial de la Congregación”.
Asimismo, Los Murialdos aseguraron que la operación se realizó respetando los procedimientos establecidos por el derecho canónico y por la legislación chilena. Incluso descartaron que exista una eventual “lesión enorme” o venta a precio irrisorio. Según su tesis, no se configuró ninguna irregularidad jurídica en la compraventa.
Además, en la presentación ante la justicia canónica sostuvieron que durante años se exploraron —sin éxito— alternativas impulsadas por el Arzobispado, incluyendo acuerdos, comodatos, cesiones de uso, propuestas de usufructo y proyectos de regularización. De hecho, plantearon, en varias de esas fórmulas ellos cedían patrimonio propio, pero que las propuestas fueron rechazadas por miembros de la comunidad parroquial que hoy los demanda.
Según pudo conocer Bío Bío Investiga, ambas demandas civiles fueron acogidas a tramitación por el tribunal, por lo que se encargó a un receptor judicial la notificación de las mismas a las partes demandadas: Los Murialdos y la inmobiliaria del hijo del exdiputado Naranjo.
Posterior a la publicación de este artículo, el abogado de Miguel Naranjo, Claudio García, remitió una declaración de doce puntos en los que descarta cualquier irregularidad en la transacción.
“I. Sobre la adquisición de los terrenos
Inversiones Santa Isidora SpA adquirió los inmuebles mediante escrituras públicas válidamente otorgadas, suscritas ante notario e inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Por tanto, no estamos frente a una ocupación informal, clandestina ni carente de título. Se trata de una adquisición formal, documentada e inscrita, que actualmente cuenta con dominio vigente a nombre de Inversiones Santa Isidora SpA.
La publicación señala que una empresa privada “se hizo dueña” de dos paños. Esa expresión, sin el debido contexto, puede inducir a error. Mi representada adquirió los inmuebles mediante actos jurídicos solemnes, otorgados por escritura pública, inscritos en el registro conservatorio competente y amparados por el sistema registral chileno.
II. Sobre la sociedad compradora
La nota destaca que Inversiones Santa Isidora SpA fue constituida poco antes de las compraventas. Sin embargo, la fecha de constitución de una sociedad no constituye, por sí misma, un antecedente de irregularidad.
La sociedad fue válidamente constituida, se encuentra vigente y actuó representada por quien tenía facultades suficientes para ello. No existe en ese solo hecho ningún elemento que permita presentar la operación como ilegal, abusiva o sospechosa.
III. Sobre Miguel Naranjo y Jaime Naranjo
Miguel Enrique Naranjo Hinzpeter compareció en las escrituras en su calidad de representante legal de Inversiones Santa Isidora SpA, no como comprador personal de los inmuebles.
Por lo mismo, la referencia a su profesión personal o a su vínculo familiar con el exdiputado Jaime Naranjo no resulta jurídicamente pertinente para explicar la controversia predial, contractual o judicial actualmente existente.
La incorporación de dichas referencias puede generar en el lector una asociación equívoca con supuestos conflictos de interés, influencias indebidas o irregularidades no acreditadas. Don Jaime Naranjo no interviene en la operación, no comparece en los actos jurídicos, ni su mención aporta un antecedente necesario para comprender la discusión jurídica.
Por esta razón, solicitamos que dichas referencias sean eliminadas o, al menos, corregidas y contextualizadas, evitando afectar injustificadamente la honra, imagen y reputación profesional de las personas aludidas.
IV. Sobre la notaría
La publicación menciona que las compraventas fueron otorgadas en la 42ª Notaría de Santiago y luego vincula esa circunstancia con la remoción posterior del notario titular por hechos relativos a otros casos.
Esta referencia, en los términos expuestos, también puede inducir a una asociación errónea. Las escrituras que sirven de antecedente a la adquisición de mi representada fueron otorgadas como instrumentos públicos, no registran por sí mismas una declaración judicial de invalidez, y posteriormente dieron lugar a inscripciones conservatorias vigentes.
La situación administrativa o disciplinaria posterior del notario, referida a otros asuntos, no transforma automáticamente en irregular o inválida una escritura pública ni una inscripción conservatoria vigente.
V. Sobre la modalidad y forma de pago
La publicación pone especial énfasis en que el precio fue pactado con pagos en el tiempo. Sobre este punto, corresponde precisar que la modalidad y forma de pago fue expresamente pactada por las partes contratantes en escrituras públicas.
No corresponde a Inversiones Santa Isidora SpA emitir juicios sobre la conveniencia interna que la parte vendedora tuvo para aceptar una determinada estructura de pago. Lo relevante es que dicha modalidad fue acordada en instrumentos públicos, aceptada por quienes comparecieron en representación de las partes y forma parte de contratos actualmente inscritos.
Además, Inversiones Santa Isidora SpA ha dado íntegro cumplimiento a sus obligaciones y, adicionalmente, se ha acordado con la Congregación incorporar una hipoteca sobre los inmuebles, precisamente para reforzar las garantías asociadas a la operación.
En consecuencia, no resulta correcto presentar la existencia de un pago diferido como si ello constituyera, por sí mismo, un indicio de ilegalidad. Las condiciones económicas de un contrato pueden ser discutidas o analizadas, pero no pueden ser transformadas comunicacionalmente en una apariencia de ilicitud sin sentencia ni declaración judicial que así lo establezca.
VI. Sobre las supuestas “condiciones inusuales”
La nota recoge cuestionamientos de la parte demandante relativos al plazo de pago, garantías y resguardos contractuales. Sin embargo, tales afirmaciones corresponden a la posición de una parte en una controversia judicial aún pendiente de notificación y resolución.
En nuestro derecho, los actos y contratos se celebran bajo el principio de buena fe. En este caso, mi representada celebró contratos solemnes, inscritos y respaldados por antecedentes de personería, autorización y dominio. No existe sentencia alguna que declare su nulidad, ilicitud o irregularidad.
Cualquier cuestionamiento sobre la suficiencia de garantías, conveniencia económica o estructura del contrato deberá ser resuelto por los tribunales competentes, no por inferencias comunicacionales que puedan instalar ante la opinión pública la idea de una compraventa ilegal.
VII. Sobre la autorización de la Congregación vendedora
Resulta especialmente importante corregir cualquier insinuación de que la operación habría sido celebrada sin autorización suficiente.
Antes de la celebración de las compraventas existía autorización superior de la Congregación, emitida desde Roma por su Superior General, debidamente protocolizada en Chile. Asimismo, existe certificación del Arzobispado de Santiago respecto de la personería del Superior General de la Congregación y del representante de la Congregación en Chile.
Por tanto, la operación no fue celebrada por una persona sin poder ni sobre la base de una autorización inexistente. Los antecedentes de representación y autorización fueron recabados, formalizados y utilizados precisamente para otorgar certeza jurídica a los actos celebrados.
VIII. Sobre la demanda de nulidad
La publicación informa la existencia de demandas civiles de nulidad. Sin embargo, es indispensable precisar que Inversiones Santa Isidora SpA aún no ha sido legalmente notificada de dicha acción.
En consecuencia, a esta fecha no existe contestación evacuada, controversia procesal trabada ni pronunciamiento judicial alguno sobre el fondo. Lo que existe son afirmaciones de una parte demandante, que serán oportunamente controvertidas ante el tribunal competente una vez que se practique la notificación legal correspondiente.
La sola presentación de una demanda no convierte una compraventa inscrita en una operación irregular, ni permite presentar como ciertos hechos que se encuentran pendientes de discusión, prueba y resolución judicial.
IX. Sobre la acción de deslindes promovida por Santa Isidora
En consideración a su dominio inscrito y vigente, y ante una controversia técnica respecto de la correspondencia entre los títulos, los antecedentes catastrales y municipales y la ocupación material existente en terreno, Inversiones Santa Isidora SpA presentó una demanda de demarcación, fijación de deslindes y cerramiento, actualmente a la espera de notificación.
Dicha acción no es una demanda de desalojo, demolición o restitución inmediata. Su objeto es estrictamente jurídico y técnico: que un tribunal determine, conforme a los títulos, inscripciones, antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, documentación municipal, planimetría y prueba técnica, cuál es la línea divisoria correcta entre los predios colindantes.
Este punto es esencial. Mi representada no ha optado por vías de hecho, no ha cerrado accesos unilateralmente ni ha intentado imponer materialmente una solución. Por el contrario, sometió la controversia a los tribunales competentes, que es precisamente la vía institucional que corresponde en un Estado de Derecho.
X. Sobre la propuesta previa de solución amistosa
Antes de judicializar la controversia, Inversiones Santa Isidora SpA promovió una alternativa técnica de ajuste de deslindes de mutuo acuerdo, destinada precisamente a evitar o reducir una eventual afectación a las instalaciones parroquiales existentes.
Dicha propuesta buscaba compatibilizar la realidad material del lugar con una solución predial jurídicamente ordenada, evitando consecuencias innecesariamente gravosas para cualquiera de las partes. Sin embargo, esa alternativa fue desechada por la parroquia.
Este antecedente demuestra que mi representada actuó de buena fe, con disposición a una salida razonable y sin ánimo de afectar arbitrariamente a la comunidad parroquial.
XI. Sobre el uso de estacionamientos por terceros
La nota menciona que en los terrenos funcionaban estacionamientos. Sobre este punto, también corresponde precisar que, pese a la controversia conocida, la parroquia facilitó estacionamientos a terceros ajenos al conflicto, con horarios definidos e instrucciones de uso, asociando dicha utilización a una donación voluntaria mensual de alimentos no perecibles.
Inversiones Santa Isidora SpA no cuestiona el eventual destino solidario de dichos alimentos. Lo que sí estimó improcedente es que, mientras existe una controversia predial pendiente, se organicen usos materiales sobre sectores discutidos, incorporando a terceros ajenos al conflicto y consolidando situaciones fácticas que pueden dificultar una solución judicial o acordada.
Frente a ello, mi representada no recurrió a vías de hecho. No cerró accesos, no alteró materialmente el terreno ni adoptó medidas unilaterales. Por el contrario, requirió formalmente a la parroquia abstenerse de dicha conducta y puso la situación en conocimiento del Arzobispado, siempre por vías institucionales y con expresa reserva de derechos.
XII. Conclusión
En definitiva, la controversia no puede presentarse como una compraventa irregular, abusiva o carente de respaldo jurídico.
Inversiones Santa Isidora SpA adquirió mediante escrituras públicas, inscripciones conservatorias vigentes, antecedentes de personería, autorización institucional previa y actuación de buena fe. Frente a la controversia predial existente, no recurrió a vías de hecho, sino que sometió el asunto a los tribunales competentes mediante la acción legal correspondiente.
Por lo anterior, solicitamos que la publicación sea corregida y/o complementada, incorporando expresamente los siguientes puntos:
1. Que Inversiones Santa Isidora SpA adquirió mediante escrituras públicas e inscripciones conservatorias vigentes.
2. Que la operación contó con antecedentes de personería y autorización superior de la Congregación vendedora, debidamente protocolizada.
3. Que Miguel Enrique Naranjo Hinzpeter compareció como representante legal de Inversiones Santa Isidora SpA, no como comprador personal.
4. Que don Jaime Naranjo no intervino en la operación y su mención no resulta necesaria para explicar la controversia jurídica.
5. Que la modalidad de pago fue pactada en escritura pública entre las partes contratantes y no constituye, por sí misma, un antecedente de irregularidad.
6. Que Inversiones Santa Isidora SpA ha cumplido sus obligaciones y se ha acordado incorporar una hipoteca sobre los inmuebles para reforzar garantías.
7. Que la acción de nulidad aún no ha sido legalmente notificada a Inversiones Santa Isidora SpA, por lo que no existe decisión judicial sobre el fondo.
8. Que Inversiones Santa Isidora SpA promovió una acción de demarcación y fijación de deslindes para que sea un tribunal quien resuelva la controversia técnica.
9. Que dicha acción de deslindes no es una demanda de desalojo, demolición ni restitución inmediata.
10. Que Santa Isidora propuso previamente una solución técnica de ajuste de deslindes para evitar afectar instalaciones parroquiales, alternativa que no prosperó.
11. Que, ante el uso de estacionamientos por terceros en sectores discutidos, Santa Isidora actuó institucionalmente, requiriendo el cese de dicha conducta y poniendo los antecedentes en conocimiento del Arzobispado”.