Señor Director:
Han sido varias opiniones en Argentina y Chile, creando una situación artificial de discrepancia. Para despejarla, nada mejor que acudir a los textos acordados.
Hace ciento cuarenta y cinco años (1881), pactamos que el Estrecho de Magallanes seguía siendo exclusivamente chileno, en sus aguas y riberas norte y sur. Por su importancia como vía marítima se acordó: “queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones…” sin construirse “…fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.” (Art. V). Siempre respetado.
En 1984 bilateralmente, en el Tratado de Paz y Amistad se acordó: “…en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por la Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite entre sus respectivas soberanías será la línea de dicho accidente geográfico, y el “Hito 1 Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego.” (Art. 10°).
Añade que las soberanías respectivas se extenderán “…respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite.” Y que lo convenido “…en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881.”
El párrafo final merece destacarse: “…Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”. Disposición que obliga a Argentina, igual que a Chile lo hizo el Tratado de 1881.
Delimitada la Boca Oriental, Argentina tiene soberanía sobre las aguas al oriente de la delimitación, siendo aguas interiores chilenas las del Estrecho. Los dos países garantizan el paso inocente hacia y desde dicho Estrecho.
No caben otras interpretaciones, como aseguró nuestra Cancillería.
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