La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso presentado por la Corporación de Desarrollo de Santiago (Cordesan) y anuló el traspaso de dos inmuebles escolares al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro.
Se trata de la Escuela Básica Libertadores de Chile y el Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8.
Por fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Laura Assef y la abogada integrante Paola Herrera, determinó un actuar arbitrario por parte de la Dirección de Educación Pública (DEP), que había establecido la transferencia.
De esta manera, estimó el recurso de protección de la Cordesan y ordenó dejar sin efecto las resoluciones exentas que entregaron al organismo público el dominio de ambas propiedades, ubicadas en calle Las Rosas y calle Agustinas, respectivamente.
El fallo
“Resulta palmario que la Cordesan no reviste la calidad de órgano de la Administración del Estado, ni constituye una ‘corporación municipal’. Conforme ha dictaminado la propia Contraloría General de la República, se trata de una entidad completamente privada. El hecho de que el alcalde proponga integrantes de su directorio, o que reciba subvenciones municipales para proyectos específicos, no muta su naturaleza jurídica privada, ni transforma sus bienes propios en bienes fiscales o municipales sujetos a la transferencia de pleno derecho”, consigna el fallo.
El documento explica que “a diferencia de aquellos bienes que históricamente el Fisco transfirió a los municipios con la carga legal exclusiva de ser destinados a la educación pública (cuyo traspaso a los SLEP resulta plenamente ajustado a derecho), los inmuebles sub lite fueron adquiridos onerosamente por Cordesan a terceros privados, existiendo sobre ellos un derecho de dominio amparado por el derecho común”.
“Al disponer la transferencia del dominio de los inmuebles de propiedad de la recurrente, asimilando un arrendador privado a un ente municipal, la Dirección de Educación Pública ha incurrido en un error de hecho y de derecho en la aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.040, excediendo el ámbito de sus potestades. La ley no autoriza la expropiación administrativa o el traspaso forzoso sin indemnización de bienes pertenecientes a terceros ajenos a la estructura municipal de educación, siendo el mecanismo legal aplicable la mera subrogación en los derechos de arrendamiento”, profundiza.
Finalmente, la Corte de Apelaciones decretó que la Dirección de Educación Pública “deberá dictar un acto administrativo rectificatorio, que excluya dichos bienes de la transferencia de dominio, debiendo regularse la situación de uso de los mismos a través de la cesión de los contratos de arrendamiento vigentes”.