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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En la audiencia de revisión de la nulidad del juicio que absolvió a Claudio Crespo, exteniente coronel de Carabineros acusado de apremios ilegítimos contra Gustavo Gatica, se fijó la resolución para el 3 de agosto en la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. La Fiscalía Centro Norte y la parte querellante buscan anular la absolución argumentando falta de valoración de pruebas.

Este martes se realizó la audiencia de revisión de la nulidad y se fijó fecha para la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, tras la solicitud de la Fiscalía Centro Norte y la parte querellante, quienes buscan anular el juicio que absolvió al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, quien enfrentó cargos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones gravísimas que dejaron ciego al diputado Gustavo Gatica.

La resolución de la Undécima Sala del tribunal de alzada sobre si se rechaza o se acoge la nulidad contra el fallo del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago quedó fijada para la tarde del próximo 3 de agosto.

Cabe mencionar que esta revisión se produjo a raíz de los recursos interpuestos tanto por el Ministerio Público, mediante los fiscales Ximena Chong y Francisco Ledezma, como por la parte querellante, compuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el abogado y exfiscal Carlos Gajardo, en representación del ahora parlamentario.

Argumento de la Fiscalía para anular el juicio que absolvió a Crespo en el caso Gatica

El argumento de la Fiscalía Centro Norte para la presentación de la solicitud de nulidad fue que no se valoraron “todos los medios de prueba presentados durante el juicio oral“.

Luego de los alegatos de este martes, la fiscal Ximena Chong añadió que la principal causa de la nulidad está ligada a “un déficit argumentativo de razonamiento de parte del tribunal“, al no valorar los medios de prueba presentados en el juicio. De este modo, se “desmontan parte de las afirmaciones en las cuales el tribunal basa la absolución”.

A lo anterior se suman dos causas subsidiarias, vinculadas a los “elementos que configuran la legítima defensa” y “la errónea aplicación del principio de congruencia“.

En el caso de que sean acogidos uno o más de los recursos de nulidad, todo volvería al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; se designaría una sala de jueces del tribunal no inhabilitados que no hayan conocido el primer juicio y se volvería a realizar el mismo tras fijarse una fecha.

Además, la persecutora sostuvo que en los argumentos del tribunal “dan cuenta de una errónea aplicación de la Ley Naín-Retamal“. Para ello, según Chong, “se requieren ciertos parámetros que en el presente caso, a nuestro juicio, no se cumplen“.

Beatriz Contreras Reyes, jefa regional metropolitana del INDH, enfatizó que el recurso de nulidad se interpuso por las mismas causales que señaló la fiscal. Por lo tanto, esperan la revisión de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Postura de la defensa de Claudio Crespo

Roberto Rabi, abogado de Claudio Crespo, indicó que la audiencia fue “fundamentalmente técnica” por la naturaleza de los recursos de nulidad.

En cuanto a las causales argumentadas por el Ministerio Público y la parte querellante, el defensor dijo, en primer término, que cierto medio de prueba, a su juicio, por una parte sí fue valorado.

“La sentencia efectivamente le dio un tratamiento menos desarrollado, pero eso no significa que no se haya considerado”, afirmó.

Respecto a los elementos que configuran la legítima defensa, Rabi añadió que ellos creen que Gatica formó parte de la agresión ilegítima.

“Gustavo Gatica, lamentablemente, comenzó a arrojar piedras de gran volumen en el momento en que los carabineros comenzaron a defenderse. Al momento de la lesión ocular, él tenía una tremenda piedra en una de las manos que curiosamente ni siquiera soltó al momento del impacto”, manifestó el abogado.

En la línea de lo anterior, Rabi complementó que en el contexto de que, en un espacio de 6 por 10 metros, con personas arrojando bombas molotov y piedras, “sin duda forman parte de una agresión ilegítima que habilita al personal policial a defenderse“. Por ello, el abogado ratificó que la sentencia aludió a que el personal policial agotó posibilidades de defensa, como vehículos lanzaagua.

“Es lo que el Estado le dice al carabinero que haga: ‘Si usted frente a ese escenario se necesita defender, use su escopeta antidisturbio"”, agregó.

Finalmente, Rabi expresó que tienen expectativas de que el fallo que absolvió a Crespo sea confirmado.