En el marco de lo que algunos observadores califican como la “militarización de la relación con Argentina en la Región Austral”, una empresa chilena se apresta a restablecer la conexión comercial con la comunidad de las islas Falkland/Malvinas. Para los efectos, no solo los contactos entre proveedores y clientes están avanzados, sino que se sabe que, en fecha próxima, utilizando una nave de pabellón nacional, dicha empresa reanudará los contactos marítimos entre Punta Arenas y Port Stanley. Este último detalle es parte de la sustancia de la decisión.
Se entiende que, además de los criterios propiamente comerciales, en la base del cálculo de la empresa chilena se encuentran: Primero, los “derechos económicos” (parte de los “derechos humanos”) garantizados en nuestra Constitución Política. Segundo, que por definición somos un país “abierto al libre comercio”. Y tercero, el régimen jurídico del estrecho de Magallanes, en especial la norma del Art. 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA), que prescribe la obligación argentina de “mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”. Full stop.
En el derecho y en la práctica, esa norma del TPA (hasta hace poco olvidada por nuestra diplomacia profesional) constituye la piedra angular para la restauración del comercio con las Falkland/Malvinas. En contexto, y conforme con lo que ahora los políticos al unísono reconocen como “los tratados vigentes”, si -hipotéticamente- cualquier autoridad argentina, nacional o provincial, civil o militar, en sus “aguas jurisdiccionales” adyacentes al estrecho, decidiera obstaculizar la ida o regreso de la nave chilena referida, incurriría en una gravísima infracción a sus obligaciones con Chile.
La cuestión es preocupante. La opinión pública nacional está consciente de que, durante décadas, Chile “tendió a olvidar” la norma citada, no obstante que ésta es un “factor” de nuestra “correcta doctrina” de límites en la Zona Austral y en la Antártica. Con esto me refiero al conjunto de principios y definiciones geolegales “defendidos” por el país durante las negociaciones para los tratados y acuerdos de 1881, 1893 y 1902.
Por lo mismo, tales principios jurídicos (y realidades geohistóricas) fueron la “estructura y superestructura” de la tesis nacional argumentada ante el tribunal internacional de cinco jueces (elegidos de común acuerdo) durante el proceso del Laudo Arbitral (1972-1976, rechazado unilateralmente por Argentina). Dicha “correcta doctrina” es -valga la insistencia- la misma expuesta durante las negociaciones del proceso de la Mediación Papal, de la que resulta el referido Art. 10 del TPA.
La relativización de esa doctrina chilena contribuyó a la confusión en materia de -precisamente- la implementación de los “tratados vigentes”, transformándose, con el paso de los años, en un factor que debilita la coherencia en la implementación de nuestras propias obligaciones con el TPA. Eso, no obstante que el pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y el Derecho Internacional son los pilares de nuestra política exterior.
Sobre esto, a propósito de la reciente visita de Javier Milei a Santiago, diversos actores reclamaron la derogación de un Decreto argentino de 2021, que puso en vigor una Política Nacional de Defensa, que postula la coadministración del estrecho de Magallanes. En contexto, sin embargo, ese acto unilateral del vecino nos resulta inoponible y, además, habida cuenta de la reacción frontalmente antagónica y transversal que este encontró en Chile, no pasa de ser una expresión de deseo (“el sueño del pibe”).
Lo que sí está reñido con nuestra “correcta doctrina” en materia del gobierno y posesión efectiva del estrecho de Magallanes, es el Decreto 256 de febrero 2010 (gobierno Bachelet 1), en virtud del cual, otra vez unilateralmente, Argentina se arrogó el derecho de exigir “un permiso” a las naves que, a través de sus aguas jurisdiccionales, se dirijan o provengan desde las Falkland/Malvinas.
Evidentemente que, en lo que respecta a la navegación del estrecho de Magallanes, el Decreto argentino 256 es incompatible con las obligaciones contraídas con el TPA. Más claro, imposible.
A pesar de ello, como se explicó en un artículo anterior, durante el gobierno Piñera 1, Chile adhirió a la lógica del citado decreto argentino, primero, vía una declaración de UNASUR (diciembre 2010) y, luego, a través de una Declaración del MERCOSUR (2011). En virtud de estos actos político-diplomáticos, a pesar de que el estrecho de Magallanes está abierto a buques de “todas las banderas”, Chile prohibió el acceso a Punta Arenas a naves de “bandera de Malvinas”, violentando, de paso, el principio de neutralidad de ese pasaje (al que nos obligan “los tratados vigentes”).
Todo esto revela la enorme levedad que, por más de una década, caracterizó al análisis y al pensamiento estratégico (si es que existe) de nuestra política exterior para la Zona Austral y la Antártica. La ya asumida disputa territorial por la plataforma continental en la zona de las islas del cabo de Hornos y Diego Ramírez es parte de esa misma levedad.
La relación de Punta Arenas con la comunidad de las Falkland se remonta al siglo XIX. También la relación de esa comunidad con la Zona Austral argentina, país al que están ligados a través de Ushuaia, capital de la Tierra del Fuego (fundada -fíjese bien- por misioneros anglicanos provenientes de Port Stanley: “cría cuervos…”).
Mientras que (por las razones coyunturales que sean) el gobierno federal en Buenos Aires se empeña en robustecer las capacidades militares de Argentina y, en paralelo, insiste en su reclamo irredento sobre las islas (al parecer, el único elemento unificador en un país extenso y muy diverso), las autoridades provinciales de Ushuaia van más allá, y amenazan con “acciones” en contra de quienes quieran mantener contacto con las islas.
En el marco de la Zona Austral, se entiende que tales “acciones” se aplicarían a la empresa chilena que tiene previsto restablecer el histórico comercio con Port Stanley. En Punta Arenas las declaraciones de figuras del gobierno se Ushuaia se leen como amenazas que, en la geografía, no tienen en cuenta que la Tierra del Fuego argentina se abastece desde territorio chileno (precisamente, desde una carretera que comienza en la orilla sur del estrecho de Magallanes).
Cualquier incidente en el estrecho de Magallanes impactaría el normal funcionamiento de los pasos fronterizos australes generando una falla sistémica en el transporte terrestre que, no es improbable, al corto plazo escale a problema catastrófico para el conjunto de la relación bilateral.
En aplicación del Decreto 256 de 2010, una acción argentina en contra de la nave chilena que se apresta a viajar a las Falkland/Malvinas tendría efectos de todo tipo y, en lo que a nuestro país respecta, simplemente sobrepasaría las capacidades entre “círculos cercanos al Presidente de la República” que -es vox populi- “son más tolerantes” con Argentina. En lo más atingente, esa “actitud” no representa, ni de lejos, al conjunto de la base electoral del Presidente. Es una tesis minoritaria y peligrosa para el interés permanente de la República. Este asunto dejó de estar circunscrito a Magallanes: es “un tema país”. Más claro, imposible.
Nuestra impresión es que “el horno ya no está para bollos”. Incluso, el propio Ministro de Defensa ya mostró su inquietud e incomodidad con el statu quo diplomático de las dos últimas décadas que, como queda dicho, ha terminado relativizando los “tratados vigentes”, y dañando por acumulación el interés permanente de la República.
También es sabida la preocupación entre las Fuerzas Armadas, amén de aquellas que, trasversalmente, ocurren en el espectro político y, tan importante como eso, en el conjunto de la opinión pública nacional. Otra vez: conste que se dijo.
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