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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La defensa de Jorge Constanzo, padre de Isidora fallecida en Las Condes, cuestiona la prisión preventiva decretada tras revocar la medida cautelar. Se pasó de cuasidelito a homicidio por omisión con dolo eventual. La instalación de mallas de seguridad en el departamento fue discutida, alegando que era un riesgo permitido y no había una imposición legal. Se destaca la falta de convivencia entre la madre de la niña y el padre, quien colocó mallas solo en áreas donde jugaba la niña. Abogado sostiene que no se cuestionó la instalación en otras habitaciones.

La defensa de Jorge Constanzo, papá de Isidora —la niña fallecida tras caer desde el piso 11 de un edificio de Las Condes mientras se encontraba bajo el cuidado de su progenitor—, sostuvo que “rara vez” la menor iba al domicilio de su padre al ser consultado sobre el acuerdo de instalar mallas de seguridad en el departamento.

Las declaraciones del abogado Cristian Santander Garrido fueron emitidas una vez finalizada la instancia en la que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía —que había dictado las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual—, y decretó la prisión preventiva para el imputado.

Santander informó que la Octava Sala revocó la resolución de primera instancia por dos votos contra uno, considerando lo expuesto por el Ministerio Público y volviendo a recalificar jurídicamente el caso desde un cuasidelito a un homicidio por omisión mediante dolo eventual, “estimando que acá hubo una indiferencia en el cuidado“.

En este punto, la defensa manifestó no estar de acuerdo con la resolución, señalando que la prisión preventiva era “innecesaria” al ser un caso que se contextualiza en “un ámbito cuasi delictual“. Asimismo, sostuvo que establecer el dolo eventual sin mayor información y con diligencias preliminares “resulta cuestionable“.

Además, el abogado planteó que, si bien respetan lo determinado por el tribunal de alzada, dijo: “No creemos que exista un peligro para la seguridad de la sociedad“.

Defensa de papá de Isidora e instalación de mallas de seguridad

Al ser consultado al respecto de las mallas de seguridad, Santander afirmó que “según la ley es un riesgo permitido“.

No hay una imposición legislativa para obligar a los residentes de un edificio a poner mallas. Por lo tanto, por eso estamos en el campo de la negligencia a propósito de la posición de garante y eso es lo que hemos dicho nosotros”, manifestó.

El defensor confirmó que “hay un deber de cuidado” en el campo de la negligencia que no fue abordado y que “en ese sentido tiene que ser juzgado” su representado.

Respecto al avenimiento aprobado por el Juzgado de Familia de Pudahuel, donde se estipula que “se cumplan condiciones mínimas de seguridad para Isidora” —añadiendo como ejemplo que “en el departamento donde habita el padre existan mallas de seguridad“—, aludió a que nunca hubo una “relación de convivencia” entre Gloria Ortiz, madre de la menor, y el imputado.

En ese contexto, añadió que, tras el nacimiento de la menor, el progenitor se trasladaba desde Las Condes a Pudahuel para ver semanalmente a la niña, permaneciendo con ella tres o cuatro horas. Luego surge el acuerdo, el cual, según el abogado, se produjo en un contexto donde Constanzo “estaba buscando un departamento para cambiarse“.

“Desde ese punto de vista, el padre empieza a ejercer de esta forma la relación directa y regular; rara vez llevaba al departamento a la niña, recién estas eran las primeras veces”, aseguró.

En ese escenario, el papá “colocó las mallas en el sector donde ella jugaba, que era el living-comedor y en la terraza, estimando en ese momento que no era necesario poner mallas en el resto de las ventanas, porque la niña no utilizaba esa habitación, porque nunca pernoctó con el padre y él se estaba preparando para esa situación”.

El abogado aseveró que su representado instaló mallas en dicho sector y le envió un video a Gloria Ortiz.

“No hubo ningún cuestionamiento por parte de la madre, ningún reparo en relación al resto de las habitaciones, porque perfectamente pudo haber pedido ella que le enviaran un registro de que se habían puesto mallas en las otras habitaciones”, expresó.

Finalmente, Santander declaró que lo relacionado a las mallas aparece de “forma genérica” en el avenimiento, “en términos muy generales“, y que “no hay una petición específica“. Además, señaló que la ventana estaba cerrada y que su representado no se encontraba en estado de ebriedad.