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La Corte de Apelaciones de Santiago admitió en su totalidad la querella de capítulos presentada contra el exfiscal Manuel Guerra, lo que el Consejo de Defensa del Estado valoró como una determinación unánime significativa. Esta resolución se basa en antecedentes que sugieren la comisión de delitos y la responsabilidad del imputado. El estándar de "hallar mérito" establecido por la Corte se considera cumplido para todos los delitos imputados al exfiscal, que incluyen cohecho agravado, prevaricación administrativa y violación de secreto.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) valoró la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que admitió en su totalidad la querella de capítulos contra el exfiscal Manuel Guerra. La resolución, dada a conocer este viernes, determinó que existen suficientes antecedentes de mérito sobre la posible comisión de delitos y la participación culpable del imputado.

El consejero del CDE y presidente de su Comité Penal, Daniel Martorell, sostuvo que “el Consejo de Defensa del Estado valora la determinación unánime de la Corte de Apelaciones al admitir en su totalidad la querella de capítulos presentada contra el exfiscal Manuel Guerra”. Agregó que la Corte acogió “los argumentos de hecho y de derecho que permitieron confirmar fundadamente la existencia del estándar requerido en esta etapa procesal”.

El tribunal de alzada explicó en su fallo que el estándar de “hallar mérito” implica un umbral habilitante y preliminar, equivalente a una plausibilidad racional reforzada. Este estándar se cumpliría, según la Corte, respecto de todos los delitos imputados al exfiscal.

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Martorell subrayó que “los antecedentes y argumentos presentados por el Ministerio Público y el CDE, permitieron a la Corte confirmar y precisar que la sola solicitud de beneficio y el ejercicio del cargo del imputado resulta suficiente para subsumir los hechos en el tipo penal de cohecho agravado”.

Delitos imputados

La querella de capítulos en contra de Manuel Guerra se basa específicamente en los delitos de cohecho agravado, prevaricación administrativa y violación de secreto.

De acuerdo con el CDE, en esta etapa, no es exigible “acreditar un intercambio bilateral perfecto ni la efectiva obtención del provecho solicitado” para configurar el delito de cohecho.