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Ellus y subcontratista deberán pagar solidariamente una indemnización de $200 millones por daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral en centro comercial de Quilicura en 2019. El fallo señala que no se entregaron los elementos de protección necesarios. La resolución destaca que la reparación debe ser equitativa, según el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.
La Sociedad Industrial Comercial Importadora y Exportadora de Louis Philippe Limitada (Ellus) y subcontratista, deberán pagar solidariamente una indemnización de $200 millones por daño moral a cónyuge e hijo de un trabajador que falleció en accidente laboral.
El hecho ocurrió el abril de 2019 en un centro comercial de Quilicura, cuando la víctima realizaba labores de mantención en equipos de aire acondicionado.
Según el fallo, los organismos demandados no entregaron los elementos de protección necesarios para la seguridad personal del trabajador.
La víctima cayó de una escalera de tres metros, en el que sufrió lesiones de carácter grave. El empleado fue trasladado al hospital de Mutual de Seguridad, donde se constató que falleció producto de un traumatismo craneoencefálico y toraco-abdominal.
La resolución indica que el monto de la indemnización debe tener una base con prudencia y equidad, para que la reparación sea equivalente para los afectados.
El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago ordena que los $200 millones deberán ser pagados con los reajustes correspondientes y los intereses corrientes que devenguen.
El tribunal concluyó que no se emitirá un pronunciamiento sobre las peticiones subsidiarias de los demandantes.
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