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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En 2026, quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2021 deberán pagar la última cuota a través de la devolución de impuestos de la Operación Renta 2026. Este crédito mensual con cargo fiscal se otorgó a personas que sufrieron menoscabo en sus ingresos durante la pandemia. La devolución se realiza en cuatro cuotas, la primera del 10% y las siguientes del 30%. El Servicio de Impuestos Internos ofrece una plataforma para verificar la deuda.

Si en 2021 solicitaste el Préstamo Solidario, este 2026 tendrás que asumir la última cuota de esta iniciativa, a través de la Operación Renta 2026.

Recordemos que durante la pandemia, el Estado dispuso un crédito mensual con cargo fiscal, para personas naturales y empresarios.

Uno de los requisitos esenciales para acceder a este era haber sufrido un menoscabo en la remuneración mensual, al menos un 10% menos que en 2019.

¿Por qué debo pagar una cuota del Préstamo Solidario en 2026?

Para restituirlo, se estableció que se devolviera en cuatro cuotas, a través de la declaración de impuesto a la renta. Asimismo, se fijó que la primera de ellas fuera de un 10% del monto del Préstamo Solidario y de un 30% las restantes.

Otro dato a considerar es que se dispuso que los pagos se restituyeran desde 2023. Así quedó el calendario de pagos para quienes solicitaron el préstamo en 2021:

Primera cuota del 10%: 2023
Segunda cuota del 30%: 2024
Tercera cuota del 30%: 2025
Cuarta cuota del 30%: 2026

¿Cómo saber de cuánto es la deuda?

Para saber con exactitud cuál es el monto que debes pagar por este beneficio, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con una plataforma que permite revisar tu caso.

Para acceder a ella, pincha AQUÍ o la imagen inferior. Ten en cuenta que necesitarás digitar tu RUT y Clave Tributaria.

¿Pediste Préstamo Solidario en 2021? Revisa el monto de tu última cuota de cara a la Operación Renta
Captura

Ten en cuenta que, si queda saldo pendiente tras pagar la última cuota, este será condonado.

Fin al descuento del 3%

Junto a la restitución anual, se fijó que en el sueldo de los trabajadores que habían solicitado el préstamo se retuviera un 3% adicional al monto de la cuota.

Tal como indica CZ Abogados, el porcentaje actuaba como “un anticipo del reintegro que luego se consolidaba en la declaración anual de impuestos”.

Aquella retención debía efectuarse hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2025, por lo que desde el 1 de enero de 2026 debía cesar. En ese sentido, los empleadores ya no deben incluir ese descuento en las liquidaciones.