Este lunes, la Décimo Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda y ordenó a un supermercado pagar una millonaria indemnización por daño moral a un cliente que fue agredido por dos guardias de seguridad dentro de uno de sus locales, ubicado en pleno centro de la capital.
El hecho se remota a octubre de 2017, cuando la víctima, mientras ayudaba a su esposa en un puesto de bisutería, ingresó al supermercado Santa Isabel, ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N.º 1477. En ese momento, fue agredido por dos guardias de seguridad, quienes lo golpearon con puñetazos, patadas y con un objeto similar a un bastón, dejándolo en el suelo con una fractura en su pierna izquierda.
Por este concepto, la justicia condenó al supermercado a pagar $10.000.000 por daño moral, suma que deberá ser reajustada con intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En esa línea, la defensa del supermercado había alegado “falta de legitimación pasiva”, argumentando que la demanda debía ser dirigida a la empresa subcontratada.
Sin embargo, el tribunal rechazó categóricamente esta postura y determinó que el supermercado es responsable de la conducta de sus guardias.
Según la sentencia, la justicia estableció que los guardias “actuaban bajo las instrucciones directas y permanentes” del supermercado.
De hecho, el fallo concluyó que el personal subcontratado no era autónomo, sino que estaba “inserto en la organización del empresario principal”, quien era el beneficiario directo de sus servicios.
Este principio se respalda en el artículo 2320 del Código Civil, que establece la responsabilidad de los empresarios por los actos de sus dependientes.
Agresores ya habían cometido hechos similares
El fallo también destacó la negligencia del supermercado. La investigación judicial reveló, a través de testimonios, que los guardias agresores “ya habían cometido hechos similares en periodos previos”.
Considerando este último antecedente, la cadena de supermercados no tomó las medidas necesarias. El tribunal señaló que la empresa no reaccionó “correctamente y con premura para desvincularlos de sus servicios o lograr un cambio en su conducta”.
El tribunal concluyó que la empresa actuó con negligencia al no ejercer “adecuadamente sus deberes de control y autoridad sobre sus dependientes”. Esta omisión la hace responsable de indemnizar a la víctima por los daños causados.