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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Carlos Cristián Ahumada Beltrán a 15 años de presidio por abuso sexual a dos menores en la comuna de Lampa, cometidos en 2018 y 2020.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Carlos Cristián Ahumada Beltrán a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, por haber abusado sexualmente de dos menores de 14 años de edad. Los crímenes fueron cometidos en 2018 y 2020, respectivamente, en la comuna de Lampa.

En decisión unánime, el tribunal aplicó, además, a Ahumada las accesorias legales de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para que se determine su huella genética e ella sea incorporada en el registro nacional de ADN de condenados.

De acuerdo con lo expuesto por el tribunal, “en días y horas indeterminadas de 2018, en un domicilio ubicado en la comuna de Lampa, el pastor evangélico Carlos Cristián Ahumada Beltrán, realizó reiteradamente actos de significación y relevancia sexual en contra de la víctima (…) de 11 años de edad en la época de ocurrencia de los hechos, consistentes en tocar con sus manos los (…) de la niña, obligándola a besarlo y rozando por sobre la ropa su (…) de la víctima”.

El segundo hecho establecido se registró en 2020, en el mismo domicilio de la comuna de Lampa, ocasiones en las cuales Beltrán “realizó reiteradamente actos de significación y relevancia sexual en contra de la víctima (…) de entre 6 y 7 años de edad en la época de ocurrencia de los hechos, consistentes en tocar con sus manos (…) de la víctima por sobre la ropa”.

Sobre la regulación de la pena impuesta a Beltrán, el tribunal consideró que “respecto de los ilícitos contra (…), concurre una atenuante y ninguna agravante, por lo que no se podría aplicar la pena en su grado máximo. Concurriendo una circunstancia atenuante y una agravante, respecto de la afectada (…), estas se compensarán, pudiendo el tribunal recorrer la pena en toda su extensión. Constituyéndose estos ilícitos en los más gravosos”.

“Tratándose de delitos reiterados por ser varios los episodios abusivos, se dará aplicación a lo prevenido en el artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentando en un grado desde su mínimo (como señala la gran mayoría de la doctrina a falta de norma precisa y en una interpretación in bonam partem) la pena a imponer, considerando el ilícito más gravoso al afecto, la que entonces quedará en el umbral del presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”, consigna la resolución.

“En consideración a la prueba rendida en autos, resulta que, del análisis en particular de cada uno de los ilícitos dados por acreditados, queda de manifiesto que las menores de edad afectadas resultaron con un daño sicológico importante, el que se manifestó en estrés, ansiedad y pesadillas (…) Por ello en atención a la extensión del mal causado, atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal se aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio en su máximo”, concluyó el tribunal.