Como hechos que “no guardan la característica de urgentes” definió la Municipalidad de Recoleta los argumentos presentados por locatarios de La Vega Central, quienes presentaron un recurso de protección por no adoptar medidas efectivas contra el comercio ambulante.

La Municipalidad de Recoleta, dirigida por el alcalde comunista Daniel Jadue, realizó sus descargos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco del recurso de protección interpuesto en su contra por los locatarios de La Vega Central.

Los comerciantes acusaron a la administración comunal haber incurrido en omisiones ilegales al no adoptar medidas concretas y efectivas, para impedir el comercio ambulante en los alrededores del mercado.

Catherine Soto, abogada de Recoleta, señaló en su escrito que la municipalidad ha tomado diversas acciones.

Dentro de ellas está la solicitud de aumento de la dotación policial, el control del comercio ambulante mediante distintos proyectos, y el control y limpieza de residuos que genera la comunidad de La Vega Central.

El abogado patrocinante de los locatarios, Manuel Iriondo, aseguró que con la acción constitucional no buscan “dañar” al alcalde.

Sin embargo, subrayó que desde hace un tiempo, se han producido situaciones graves y que las medidas tomadas son insuficientes.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, José Pakomio, criticó al jefe comunal por “relativizar” la preocupación de los locatarios, lo que termina afectado el comercio, el empleo, el emprendimiento y el sector turístico.

La abogada de Recoleta señaló en su informe que los hechos sobre los cuales se funda el recurso, “no guardan la característica de urgentes”, ya que se trata de hechos ocurridos desde larga data.

Consultado por La Radio, el concejal comunista Fares Jadue, quien se perfila como el sucesor de Daniel Jadue en Recoleta, cuestionó las acusaciones realizadas sobre el abandono del lugar y el aseo diario.

La Municipalidad de Recoleta también criticó a los locatarios de La Vega por referirse a situaciones que exceden el territorio comunal, y por deducir una acción de protección que ya se ha intentado con anterioridad, pero que ha sido declarada inadmisible.