La Fiscalía apuntó que la directora de Salud de Santiago, Beatriz Chamorro, "tenía pleno conocimiento" de que el precio de la exclínica Sierra Bella "estaba abultado", en el marco de las investigaciones del caso.

La Fiscalía, encargada de recabar los antecedentes del denominado Caso Sierra Bella tras la fallida compra de la exclínica, apuntó a que la directora de Salud de la Municipalidad de Santiago “tenía pleno conocimiento que el precio estaba abultado”.

Según lo consignó La Tercera, la fiscal Bianca Farías de aseguró en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que los funcionarios que participaron del proceso de compra de la exclínica Sierra Bella sabían que estaban pagando un sobreprecio por el inmueble.

Es así como también incluyó, entre los que sabían, a la directora de Salud de Santiago, Beatriz Chamorro, quien actualmente sigue en el cargo, a diferencia de sus pares investigados.

Recordemos que el municipio capitalino se comprometió a pagar un total de 8.252.873.341, pese a que el inmueble tenía un avalúo fiscal de menos de $2 mil millones.

A raíz de lo anterior, la investigación se volcó en la gestión de Chamorro, quien fue entrevistada en febrero de este año por La Tercera Sábado, en donde dijo que le había llamado la atención del precio de la propiedad; es así cómo el Ministerio Público, además de otras cosas, indicó: “La Directora de Salud de la Ilustre Municipalidad de Santiago tenía pleno conocimiento que el precio estaba abultado y, no obstante ello, no realizó objeción alguna a la operación”.

Otro antecedente revelado por la Fiscalía, es que la unidad de Chamorro fue la primera de los investigados en darse cuenta de que la exclínica estaba en venta, ya que una funcionaria del Cesfam Padre Orellana de la comuna le informó sobre esto.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)