En la sentencia, la Primera Sala del máximo tribunal estableció que hubo error de derecho al establecer responsabilidad solidaria de la directora por faltar a los deberes de seguridad y prevención de los niños víctimas de los delitos de abuso sexual cometidos por dos auxiliares en el Colegio Apoquindo, en la región Metropolitana.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y estableció responsabilidad simplemente conjunta de la directora del Colegio Apoquindo, en el pago de indemnización a familias de niños víctimas de delitos sexuales al interior del establecimiento.

En la sentencia, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el fiscal judicial Jorge Sáez- estableció que hubo error de derecho al establecer responsabilidad solidaria de la directora por faltar a los deberes de seguridad y prevención de los niños víctimas de los ilícitos cometidos por dos auxiliares.

Directora y “conducta omisiva”

“Que establecido que María Eugenia Gandarillas Guzmán, en su calidad de Directora, estaba sujeta a los especiales deberes de seguridad y prevención que la ley establece en protección de los niños que fueron transgredidos en la esfera de su sexualidad, y existiendo una contravención de estos deberes se configura la ilicitud de su conducta omisiva”, se lee en el fallo publicado en el Poder Judicial.

A esto se añade que “podría incluso afirmarse que el deber de cuidado o seguridad se acentúa fuera del aula de clases, cuando se encuentran en los recreos, como acontecía en el presente caso en que los niños, a pesar de ser infantes preescolares, no fueron vigilados debidamente para asegurar su seguridad e indemnidad en múltiples oportunidades; permitiendo el Colegio a los niños preescolares salir sin resguardo ni vigilancia hacia algunos espacios ajenos, foráneos o exentos respecto de las dependencias de educación, la residencia de los auxiliares condenados, ya que las dos rejas de acceso a la morada de los señores Moya y Godoy permanecían abiertas y sin llave”.

Además se considera que “para los efectos de resolver el segundo acápite del recurso relativo a la condena solidaria que pesa sobre la demandada María Eugenia Gandarillas; conviene apuntar que, en lo que se refiere al hecho generador del daño, se dejó establecido que, los demandados Moya Godoy y Villegas Lagos, auxiliares del Colegio Apoquindo Femenino, cometieron delitos sexuales al interior del establecimiento, en contra de los menores N.A.E.B., J.I.H.H., B.F.H.H. y M.L.M.Y, encontrándose así acreditada la ilicitud de su conducta”.

Indemnización a familias de víctimas de abuso sexual en Colegio Apoquindo

La sentencia fundamenta que “aunque los demandados han causado el mismo daño, no puede ser condenada la Directora del Colegio en forma solidaria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2317 del Código Civil, porque no se cumple con la unidad que exige la norma citada, al tratarse los ilícitos de los cuales resultaron responsables de hechos distintos, independientes y autónomos (…)”.

“Que en las obligaciones de las que las demandadas han resultado responsables no existe solidaridad legal, por lo que, entonces, lleva la razón el recurrente cuando sostiene que el fallo incurre en error de derecho al haber condenado a la demandada María Eugenia Gandarillas Guzmán a pagar la indemnización dispuesta, en forma solidaria, toda vez que en la especie se trata del concurso de dos responsabilidades distintas: una, la de los hechores y otra, la de la Directora y entre ellos no hay solidaridad, ya que según lo dispuesto por el citado artículo 2317 del Código Civil ésta sólo existe entre los coautores de un mismo delito o cuasidelito, calidad que no comparten entre sí los demandados”, concluye el fallo.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra del ministro Silva Cancino y la ministra Repetto.