La Corte de Apelaciones de Santiago sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario a mujer con un embarazo de alto riesgo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total a una mujer de nacionalidad colombiana imputada por robos con intimidación.

La acusada se encontraba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de San Miguel desde junio de 2022.

Es por lo anterior que su defensa solicitó el cambio de esa medida cautelar debido a que W.M.C.M. tiene un embarazo de alto riesgo y de 30 semanas de gestación.

En su resolución, dictada a principios de este mes, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictaminó que a pesar de los delitos imputados a la mujer, se debía considerar su condición de gestante.

Por ello, decidió sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y con prohibición de salir del país.

Esta decisión fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual reconoció que existen condiciones inadecuadas en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel para la atención de embarazadas.

Es importante destacar que en el mismo penal de San Miguel ocurrió el nacimiento de un bebé en un pasillo en diciembre de 2022.

“Lo interesante del fallo es constituye la primera vez que la Ilustrísima Corte de Apelaciones acoge estos argumentos en cuanto a que el C.P.F. de San Miguel no cuenta con las medidas necesarias para poder asegurar dignidad y protección de los derechos tanto de las mujeres embarazadas como de los niños que están por nacer”, señaló la abogada de la DRMN Andrea Quinteros.

Agregó que la Unidad de Defensa de Género de la Defensoría Metropolitana Norte ha trabajado insistentemente, en este y en otros casos, en la dirección de asegurar la protección de los derechos de las mujeres privadas de libertad.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)