Luego de que los Tribunales decretaran la prohibición de ingreso a la Clínica Las Condes por parte del oncólogo formalizado por abusos sexuales, la Superintendencia de Salud ofició al recinto capitalino donde solicitó documentación y protocolos respecto a situaciones de connotación sexual.

La Superintendencia de Salud ofició a la Clínica Las Condes (CLC) luego de que el pasado miércoles el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago decretara la prohibición de ingreso al recinto del médico oncólogo formalizado por abusos sexuales, Manuel Álvarez.

Según la misiva, la intendenta de prestadores de salud de la Superintendencia de Salud, Carmen Monsalve, solicitó a la CLC informar sobre la existencia de Protocolos de Trato Digno y respetuoso para las personas que reciben atenciones de salud en sus dependencias.

En segundo lugar, pidieron la existencia de un protocolo “para Prevenir conductas que vulneren la honra de las personas que reciben atenciones de salud, entre ellas conductas o hechos relacionados con vulneración de derechos de connotación sexual”.

En detalle, la clínica privada capitalina tendrá 4 días hábiles para reunir la información y hacérsela llegar al organismo.

El oficio se dio luego de que funcionarios del recinto de salud manifestaran estar en contra de la reintegración del oncólogo a la clínica, como director del Centro del Cáncer.

Esto ya que Álvarez había sido formalizado por abuso sexual reiterado en contra de dos pacientes, además de otras denuncias de connotación sexual.

Es por esto que el Ministerio Público solicitó el cambio de cautelares en contra del médico, lo que fue aprobado por el Tribunal, hecho que trazó la separación del oncólogo de sus funciones al interior de la clínica de la zona oriente de la región Metropolitana.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)