La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $152.352.000 la indemnización que el Estado de Chile deberá pagar a arquitecto que sufrió la pérdida de la visión del ojo derecho, por el estallido del globo ocular provocado por balín de pintura, disparado por efectivo de las Fuerzas Especiales de Carabineros, en 2013.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto total de las indemnizaciones que el Estado de Chile deberá pagar a arquitecto que sufrió la pérdida de la visión del ojo derecho en la región Metropolitana.

En hecho ocurrió el 11 de abril de 2013, cuando un efectivo de las Fuerzas Especiales de Carabineros disparó un balín de pintura en medio de una manifestación contra el hombre afectado. Esta situación causó el estallido del globo ocular del hombre.

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez Quitral, Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y el abogado (i) Eduardo Jequier Lehuedé– elevó los $63 millones fijados en primera instancia, a $152.352.000, por concepto de indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, cifra más acorde al mal causado al demandante por el actuar de la policía.

La resolución agrega que: “En las antedichas condiciones, siendo un hecho cierto que el actor contaba con 58 años a la época de los hechos, y que no se encontraba impedido de prestar servicios remunerados, los que, de acuerdo a los testimonios del proceso, se desarrollaban en el ámbito de su profesión de arquitecto, la falta de prueba sobre la entidad de sus ingresos no impide la determinación de un monto por concepto del citado resarcimiento”.

“Así –continúa–, aparece que el actor, en su calidad de víctima directa de los hechos, ha padecido un daño moral consistente no solo en el dolor físico y psíquico experimentado, sino también debido al cambio en sus condiciones normales de vida, ya que la pérdida ocular implicó que actividades que antes efectuaba normalmente, ahora las desempeñará con dificultad”.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogada Jequier Lehuedé, en lo relativo a conceder la indemnización por lucro cesante, al considerar que no se acreditó suficientemente la calidad de arquitecto del demandante.