Reingresada a Chile fue una mujer de nacionalidad haitiana, luego de que la Corte Suprema fallara a su favor tras

ser retenida en el Aeropuerto de Santiago en la región Metropolitana para ser deportada.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y autorizó el reingreso al país de una ciudadana haitiana retenida en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, a la espera de su deportación.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– estableció el actuar ilegal al decretar el abandono del país de la amparada.

Según lo consignó el fallo, “no existe controversia en autos que la amparada, de nacionalidad haitiana, fue residente legal en Chile hasta el 6 de septiembre de 2019. Asimismo, que con fecha 21 de octubre del año en curso, ingresó solicitud de permanencia definitiva, la cual se encuentra en trámite”.

La resolución agrega: “Que, respecto de la parte actora debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”.

“En este sentido –prosigue–, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada”.

Finalmente el fallo concluyó que: “Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”.