Luego de que la Corte Suprema ordenara a Gendarmería a adoptar las medidas necesarias para que los internos de la cárcel de Colina II que mantienen su derecho a voto puedan sufragar, el Servel indicó que los plazos de solicitud se vencieron para su participación en las Elecciones Generales 2022 y segunda vuelta.

Luego de que la Tercera Sala de la Corte Suprema acogiera el recurso de protección en favor de personas privadas de libertad en el CCP Colina II que reclamaron su derecho a sufragio para el plebiscito del 25 de octubre pasado, ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que pudieran sufragar en las próximas Elecciones Generales 2021.

Ante esto, y a través de un comunicado, el Servel indicó que “de las 147 personas que recurrieron, 96 se encuentran con su derecho a sufragio suspendido para las elecciones del 21 de noviembre próximo, una está fallecida y los 50 restantes están ya asignados a mesas y locales de votación dentro de los plazos legales establecidos”.

Tras esto, el Servicio Electoral se remitió a los plazos de solicitud del derecho, ya que las “medidas necesarias deben adoptarse dentro de los pazos legales, además de tener que ajustarse a la ley vigente y en ningún contradecirlas o incumplirlas. Hoy los plazos legales para tomar medidas necesarias para la participación de los recurrentes en la próxima elección y en la eventual segunda vuelta presidencial, ya se encuentran vencidos“.

En la misma línea indicaron que, “en relación a la posibilidad de establecer sólo al territorio del recinto penitenciario como una circunscripción electoral (…) constituye una solución que sólo permitiría votar a aquellos privados de libertad que tengan el domicilio electoral en el recinto (…) respecto a los 50 electores ya citados, ninguno de ellos tiene el domicilio electoral en dicho recinto penitenciario“.

Por su parte, desde Gendarmería de Chile afirmaron que “expresa su total compromiso para ponerse a disposición del Servel y trabajar conjuntamente en posibilitar el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad, el que solo es restringido en conformidad a lo establecido en nuestra Constitución”.

Y para finalizar dijeron que están disponibles “para tomar todas las medidas administrativas y operativas que sean necesarias para habilitar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, cuando así corresponda, en función de lo que el Servel instruya y bajo su estricta supervisión”.