El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álex Alamiro Dejaiffe Yáñez a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de femicidio en El Bosque.

En fallo unánime el tribunal impuso “al sentenciado, por el plazo de dos años contados desde el cumplimiento efectivo de la pena, la medida accesoria especial contemplada en la letra c) del artículo 9° de la Ley N°20.066, a saber: la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 25 de septiembre de 2018, “en el domicilio ubicado en calle Cacique Cayumanqui N° 585, comuna de El Bosque, Alex Alamiro Dejaiffe Yáñez asfixió a su cónyuge mediante estrangulamiento con un lazo, causándole la muerte”.

En la determinación de la pena a imponer a Dejaiffe Yáñez, el tribunal tuvo presente: “(…) que el delito de femicidio se encuentra castigado, conforme lo preceptúa el artículo 390 del Código Punitivo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Por lo anterior, habida cuenta de la no concurrencia de atenuantes ni agravantes, la pena se puede recorrer en toda su extensión, según lo faculta el artículo 68, inciso primero, del mismo cuerpo normativo”.

“En dicho sentido –prosigue–, la consideración relativa al daño ocasionado en el grupo familiar, especialmente sus tres hijos, los cuales eran muy cercanos a su madre, de lo que da cuenta las declaraciones, que el hijo menor vivía con su madre y tenían un proyecto futuro, como era la propiedad recientemente comprada por la víctima para abandonar el hogar del victimario y comenzar una nueva vida. El tribunal considera la grave afectación familiar, no solo de su hijo menor, sino del mayor que trabajaba diariamente con su madre en el negocio familiar, y la afectación psicológica que dio cuenta la esposa del segundo hijo”.

“También se considerará la grave y prolongada exposición a violencia intrafamiliar que se extendió durante todo el matrimonio, de la que dan cuenta sus hijos, es decir, desde el año 1981 a la fecha de su muerte 2018, es decir, debió soportar décadas de violencia por parte del imputado y la carga adicional de sufrir por años la carga de mantener económicamente al imputado el cual era drogadicto y alcohólico. Por estas consideraciones, el tribunal no aplicará la pena en su mínimum”, concluye.

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