La Fiscalía Oriente apeló a la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el desafuero del senador Manuel José Ossandón (RN).

El congresista está formalizado por el ente persecutor por el delito de tráfico de influencias, pero debido al fuero parlamentario Ossandón no puede ser acusado para luego ser llevardo a juicio oral.

El fiscal regional, Manuel Guerra, indicó que la apelación se presentó este jueves ya que discrepan de la decisión del tribunal de alzada, ya que consideran que existen elementos suficientes para proceder a enjuiciar a Ossandón.

Agregó que el estándar de la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel es más propia de una sentencia definitiva y no determinar si existe mérito o no para proceder al enjuiciamiento del senador.

De esta forma, será la Corte Suprema la que deberá resolver este recurso que podría terminar con el congresista RN en un juicio oral.

El propio senador señaló, al conocer la noticia, que “no me cabía ninguna duda que la Fiscalía iba a apelar, porque la persecución en mi contra ha sido con todo, aunque tengo entendido que la apelación es improcedente. Creo que la rigurosidad en los temas legales y en las indagatorias son sanos para una democracia y demuestran que la Fiscalía puede actuar con independencia”.

“Los invito a leer el fallo de la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y comprenderán por qué estoy muy tranquilo“, agregó.

En la misma línea, Samuel Donoso, abogado del senador, estimó que “no cabe el recurso de apelación para ante la Corte Suprema en este procedimiento (…) En consecuencia, vamos a estudiar las vías procesales para que sea desechado”.

Ossandón es indagado por la Fiscalía Oriente tras ser acusado de ejercer presiones al concejo municipal de Pirque para favorecer un convenio con la empresa Cavilú SpA, en la que participa su hijo Nicolás Ossandón Lira.

Quien realizó la denuncia fue el alcalde de Pirque, Cristián Balmaceda, quien es primo del senador.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)