El juez del Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, José Pérez Anker, explicó el veredicto absolutorio de los acusados por el incendio en la estación Pedrero del Metro y las fallas detectadas en la cadena de custodia de la evidencia.

La investigación era en contra de Daniel Morales (35) y su sobrino B.S. (16), quienes estaban privados de libertad tras ser formalizados el año pasado por los hechos acontecidos el 18 de octubre de 2019.

Según detalló Pérez, si bien el tribunal logró dar por acreditado que terceras personas ingresaron a la estación, prendieron fuego, causaron destrozos e impidieron la labor de Bomberos, “esa prueba que se emitió durante los ocho días del juicio oral no fue suficiente para determinar la participación que se le atribuía por parte del Ministerio Público y los querellantes a esas dos personas”.

Lo anterior, explicó, se debe a dos hechos: Primero, hubo un video que había sido obtenido desde la misma estación siniestrada, pero el levantamiento de esa información, manejo, custodia y manipulación tuvo serios defectos que no permiten dar credibilidad.

“Uno de los aspectos principales para todo litigante es poder saber, mediante la cadena de custodia, cuándo, quién, dónde se está levantando la especie (…) siempre debe quedar registrado el número único de evidencia. Esa nube debe registrar a todas las personas que han manipulado e intervenido con esa evidencia”, detalló.

Esa cadena de custodia en la causa por el siniestro presentaba tres defectos. “Se señaló en la audiencia que esta había sido levantada el día 5 de noviembre de 2019, sin embargo, aparecía entregada a una tercera persona el día anterior, lo que es algo ilógico”.

Los problemas en las fechas, “unido a la teoría de la defensas, que nadie pudo ver el video en su formato original, tal como estaba registrado en la evidencia que el Metro remitió, porque esto fue extraído por alguien, copiado a ese DVD y luego entregado y luego entregado a la policía”.

El juez argumentó que la cadena de custodia es fundamental para el debido proceso.

En segundo lugar, siguió, es que algunos funcionarios accedieron a ese video sin haber registrado su intervención. Por tanto, es “por esas actuaciones y todo lo derivado de aquello sea ilegal”.

“No es posible que se obtenga información, que esta no quede debidamente registrada por quiénes, cuándo ni en qué circunstancias la obtienen, y después esa información sea base para las investigaciones que determinan la participación de alguien, más aún si hay un menor edad”, argumentó.

De esta forma, al estimar el tribunal que la evidencia base -el video- es ilegal, todas las derivadas a ella estaban viciadas.

Dicho video era la única prueba existente para determinar la imputación en la participación en el delito de incendio.