El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos a favor y uno en contra, acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo y Talagante, en contra del Consocio Santa Marta S.A., tras el incendio que afectó al relleno sanitario en enero de 2016.

“Ha causado daño ambiental al componente agua, por lo cual se lo condena a reparar el medio ambiente dañado”, dice el fallo.

Según el análisis del Tribunal, Consorcio Santa Marta incurrió en “acciones u omisiones culposas” que provocaron el “deslizamiento de la masa de residuos del relleno” y posterior incendio.

“La que a juicio del Tribunal tuvo mayor incidencia en el derrumbe y, en definitiva, en la afectación significativa del componente agua, fue el exceso de líquidos percolados acumulados en el relleno, a raíz de la subutilización del sistema de tratamiento de lixiviados”, detalló.

Asimismo, el Tribunal descartó daño ambiental de los componentes aire, suelo, paisaje, biodiversidad, interacción de los componentes ambientales como ecosistema. Pese a lo anterior, en la sentencia se hace cargo de los riesgos asociados al suelo y al sistema de tratamiento terciario de los lixiviados, a través de la dictación de dos medidas cautelares innovativas, las cuales fueron decretadas por la unanimidad de sus ministros.

También rechazó la alegación respecto de que la aprobación de un programa de cumplimiento –como en el caso del relleno- descarte el daño ambiental, afirmando que la aprobación de dicho programa no puede condicionar el análisis de la configuración del daño ambiental.

Acciones de reparación y cautelares

Respecto de las acciones para reparar el medio ambiente dañado, en relación con el componente agua, el Tribunal ordenó a Santa Marta la realización de una auditoría del manejo de todas las aguas residuales que se generan en el relleno, que identifique los vertimientos, descargas y afloramientos no autorizados, determinar su origen y características, a fin de proceder a su regularización.

La sentencia también se hace cargo de los componentes suelo y agua, para los cuales decretó una medida cautelar innovativa, que incluye la realización de un análisis de riesgo de toda la superficie que estuvo en contacto con los residuos que traspasaron el muro de contención y que afectaron la quebrada El Boldal.

Además, ordena el retiro del suelo afectado y su disposición en el relleno -cumpliendo todos los requisitos ambientales-, en plazo máximo de seis meses.

El Tribunal, además, decretó una medida cautelar en relación al funcionamiento del sistema de tratamiento terciario, consistente en la realización de un estudio técnico del funcionamiento de dicho sistema. Si éste concluye que es necesario implementar cambios de consideración, será necesaria la modificación de la RCA N° 417/2005.

Los estudios deben ser ejecutado por una entidad externa e independiente, en un plazo de 120 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. La Supervisión estará a cargo de la SMA, y otros organismos sectoriales competentes.