La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo que fue presentado por un grupo de residentes de Villa Baviera ante la Corte de Apelaciones de Talca, tribunal que ya había rechazado la acción y que motivó la apelación al Máximo Tribunal. El recurso buscaba declarar como ilegales las medidas restrictivas internas impuestas en Villa Baviera en el contexto de crisis sanitaria.

Las medidas, que según rezaba el recurso fueron establecidas sin ser conversadas o acordadas previamente por las familias, establecen restricciones de ingreso y salida de Villa Baviera, como también coartan el libre movimiento al interior por parte de familias residentes. Así también se prohíbe el ingreso de terceras personas al predio, según señaló Diario El Centro.

Habría sido una persona que atiende a adultos mayores la que habría sugerido dichas medidas a los directivos de las empresas que administran los terrenos agrícolas y el turismo, todo en contexto del coronavirus. Posteriormente, las directrices se habrían acordado en reuniones informales y notificadas vía WhatsApp a las familias residentes.

Por tanto, el recurso de amparo presentado por el abogado Winfried Hempel solicitaba a la Corte Suprema revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca y decretar que las medidas restrictivas son ilegales y arbitrarias.

Sentencia

La sentencia reza que la enfermera a cargo de la posta que hoy existe en Villa Baviera —dependiente de la Municipalidad de Parral— al comenzar la emergencia sanitaria, envió unas recomendaciones de carácter preventivo al o los grupos de WhatsApp en que participan los residentes de la Parcela N° 6 de Villa Baviera.

Dichas recomendaciones se generaron porque surgió la necesidad de que los residentes se cuidasen a sí mismos y, en especial, a los habitantes cuyas edades fluctúan entre los 70 y 92 años de edad, pues un foco de infección en dicha parcela, podría tener un efecto mortal en tal rango etario.

Asimismo, el fallo señala que, en relación al portero de la Parcela N° 6 de Villa Baviera, que su actuar se limitó a las reglas que han regido siempre en dicho lugar, esto es, el registro de la entrada y salida de personas de ese recinto.

Por tanto, la Corte concluyó que las actuaciones llevadas a cabo por los recurridos no constituyen actos ilegales, en los términos descritos en el artículo 21 de la Constitución, debido a que la enfermera sólo se limitó a entregar recomendaciones cuyo objetivo fue proteger de eventuales contagios a los habitantes de Villa Baviera.

Si bien, tales sugerencias pudieron causar molestia entre algunos de los residentes, añade la sentencia, ellas no logran —por sí mismas— tener la magnitud requerida para estimar que se afecta la libertad personal o seguridad individual de los amparados, pues se trató de meras pautas a seguir.

Asimismo, señalan que se ha constatado por la Policía de Investigaciones que no existe restricción para el ingreso y egreso de personas al predio, más allá del registro habitual ante el encargado de dicho control, con excepción del ingreso de turistas el cual fue prohibido pues, producto de la pandemia actual, se encuentran cerrados el hotel, restaurante y almacén existentes dentro de Villa Baviera.

El Máximo Tribunal concluye que no se ha incurrido en ningún acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los residentes de Villa Baviera, en los términos que dispone el artículo 21 de la Constitución, pues los hechos denunciados fueron recomendaciones de carácter preventivo, cuyo fin superior es el cuidado de la salud de los residentes y, en general, la protección de la salud pública. Por tanto, la Corte Suprema confirma la sentencia en alzada.