El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones Punta Blanca en contra de la SMA, que buscaba anular la multa de más de $78 millones, ordenada contra un centro comercial de Ñuñoa por infracción a la norma de ruido.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones Punta Blanca en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, que buscaba anular la multa de más de $78 millones (100 UTA) ordenada contra centro comercial Global Center ubicado en Ñuñoa, por infracción a la norma de ruido.

La sentencia ambiental centra su análisis en la controversia planteada por la empresa, que acusaba un error en las notificaciones que la SMA realizó en el marco del procedimiento. Lo que podría haber implicado la nulidad de la notificación de la formulación de cargos y las demás resoluciones del procedimiento.

“En conclusión, conforme a lo expuesto y razonado en esta sentencia, la SMA notificó válidamente a Inversiones Punta Blanca SpA la formulación de cargos -conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA- mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en la denuncia, así como las demás resoluciones del procedimiento”, comienza el fallo.

Infracción a la norma de ruido

Agregando que “también consta que la reclamante tomó conocimiento del procedimiento, mediante la presentación efectuada ante la SMA por el Jefe de Gestión de Operaciones de Punta Blanca Grupo Inmobiliario, en el que acompañó un informe técnico que en cada una de sus páginas lleva el membrete Inversiones Punta Blanca SpA. Corrobora lo anterior el hecho de que la reclamante, al solicitar a la SMA la nulidad de lo obrado en el procedimiento, reconociera que efectuó la referida presentación. De esta forma, al haber sido válidamente notificadas las resoluciones del procedimiento, la SMA actuó conforme a Derecho al rechazar las solicitudes de nulidad y la de reconsideración de la sanción”, expone el fallo.

Inversiones Punta Blanca SpA, acudió al Tribunal Ambiental luego que la SMA rechazó las solicitudes de nulidad de todo lo obrado en el procedimiento sancionatorio, de la resolución sancionatoria y de reconsiderar dicha sanción, que formuló una vez finalizado el procedimiento sancionatorio a través del cual se la multó con las 100 UTA antes indicadas.

Millonaria multa

La sentencia, además, se refiere al mecanismo de impugnación que utilizó la empresa para tratar de dejar sin efecto la resolución sancionatoria, concluyendo que la decisión de la SMA de rechazarla se ajustó a derecho, pues la empresa no impugnó mediante los recursos administrativos y/o judiciales previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de la SMA.

Dado que la resolución sancionatoria no fue recurrida por los medios de impugnación legales, el Tribunal no emitió pronunciamiento respecto de las demás alegaciones.