La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Rancagua a pagar una indemnización de 25 millones de pesos a una paciente que recibió un mal tratamiento por embarazo con aborto retenido.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al centro asistencia a indemnizar a Daniela Cornejo Encamiller.

La afectada llegó en julio de 2013 hasta el Hospital Regional de Rancagua, donde se le diagnosticó un aborto retenido, recibiendo un tratamiento a la espera de la evolución de la patología. Sin embargo, dos meses después reingresó al establecimiento, recibiendo como diagnóstico un embarazo ectópico cervical, patología que derivó en una histerectomía total.

“Los profesionales responsables de su atención de urgencia tuvieron un actuar negligente que no guarda correspondencia en los estándares de conducta que les son exigibles y que no actuaron con la prudencia y diligencia que el caso exigía”, sostiene el fallo.