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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El juez Adolfo Depolo presentó a la Corte de Apelaciones de Concepción una petición para revocar la admisibilidad de una querella por prevaricación en su contra, presentada por el empresario Gerardo Cid. La defensa del magistrado argumentó que solo el Ministerio Público puede patrocinar este tipo de acciones legales. La querella se originó en un conflicto de propiedad en San Pedro de la Paz, donde se acusa a Depolo de intervenir en un caso mientras se había inhabilitado.

Una presentación a la Corte de Apelaciones de Concepción, región del Bío Bío, pidiendo revocar la admisibilidad de una querella en su contra, hizo el juez Adolfo Depolo, quien fue denunciado por el delito de prevaricación.

La defensa del magistrado calificó como un error que se diera luz verde a una acción legal que sólo puede patrocinar el Ministerio Público.

Fue a principios de mes cuando el abogado Mauricio Vera, en nombre del empresario Gerardo Cid, ingresó la querella de capítulos, denunciando al titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción por prevaricación judicial. La acción legal fue declarada admisible la semana pasada.

La presentación se desprende de un litigio entre Cid y la familia Esquerré por la propiedad de un terreno en el sector Idahue de San Pedro de la Paz, al haber intervenido Adolfo Depolo en una causa donde el magistrado se había inhabilitado, según lo señalado en la querella.

La defensa del juez quedó a cargo de la Defensoría Penal. El defensor Claudio Vigueras explicó que como primera medida, ingresaron un escrito para pedir que revoque la admisibilidad, subrayando que respecto de las querellas de capítulos sólo tiene atribuciones la Fiscalía.

“Estimamos que ella es completamente improcedente, toda vez que fue presentada por un querellante particular por delitos de acción penal pública y eso es en derecho improcedente, ya que a nuestro juicio el único caso en que la querella de capítulos es admisible por delitos de acción penal pública es cuando es presentada, previa investigación, por un fiscal del Ministerio Público”, indicó Vigueras.

Consultado sobre el fondo, el defensor penal optó por recalcar los argumentos de la presentación a la Corte de Apelaciones, evitando referirse a la prevaricación que se imputa al juez civil.

“Más allá de eso, lo que le puedo comentar es que nosotros estimamos que debería acogerse y dejarse sin efecto la resolución que declaró admisible la querella y ordenó fijar audiencia. Nosotros estimamos que hay un error, hay un error en la tramitación”, precisó.

La resolución que declaró admisible la querella de capítulos, un error según el defensor Vigueras, fue dictada por el presidente de la Corte penquista, Pablo Zavala, y los ministros Claudio Gutiérrez y Antonella Farfarello.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)