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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la prisión preventiva de dos mujeres implicadas en el secuestro del fiscal de Tomé, Freddy Benítez, reemplazándola por arresto domiciliario total. El tribunal acogió un recurso de la Defensoría que argumentó la irreprochable conducta de las imputadas, su arraigo familiar y el ser madre de una lactante. El defensor no cuestionó los delitos imputados, solo la medida cautelar. La investigación continuará con las mujeres en arresto domiciliario, mientras dos hombres involucrados permanecen en prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Concepción dejó sin efecto la prisión preventiva que cumplían desde febrero pasado dos mujeres imputadas por participar en el secuestro del fiscal de Tomé, Freddy Benítez, y decretó en su reemplazo el arresto domiciliario total.

La resolución fue dictada al acoger un recurso de la Defensoría contra el Juzgado de Garantía, que hace dos semanas había rechazado el cambio de la medida cautelar, al desestimar la irreprochable conducta de las imputadas, su arraigo familiar y el hecho de que una de ellas sea madre de una lactante.

En sus alegatos, el defensor Pablo Ardouin no cuestionó los delitos imputados, esto es, el robo con retención del fiscal y las lesiones, y solo se limitó a cuestionar la cautelar. En su dictamen, la Corte penquista señaló que la indagatoria puede seguir con las dos mujeres privadas de libertad en su casa.

En el caso, siguen formalizados y en prisión preventiva dos hombres que habrían intervenido en los hechos, los que se sucedieron a partir de una cita que el fiscal habría acordado con una de las mujeres a través de la plataforma Tinder.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)