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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Contraloría Regional de La Araucanía cuestionó uso de redes sociales de Municipalidad de Lonquimay por publicaciones reiteradas del alcalde Eduardo Yáñez Rivas. Revisión a partir de denuncias anónimas detectó asociación de actividades municipales con imagen personal del alcalde en Instagram. Organismo instruyó abstenerse de esta práctica y calificó observaciones como medidas correctivas.

La Contraloría Regional de La Araucanía cuestionó el uso de las redes sociales oficiales de la Municipalidad de Lonquimay, luego de detectar publicaciones en las que aparecían reiteradamente el nombre y la imagen del alcalde Eduardo Yáñez Rivas.

La revisión, realizada a partir de denuncias anónimas, consideró publicaciones difundidas durante septiembre y octubre de 2025.

Según el organismo, las actividades y servicios informados corresponden a la Municipalidad como institución, por lo que no corresponde asociarlos de manera reiterada a la imagen personal del alcalde.

Además, Contraloría comprobó que la cuenta institucional de Instagram “lonquimay_mascercadeti” utilizó la función “Colaborador”, permitiendo que publicaciones municipales fueran compartidas simultáneamente en la cuenta personal del alcalde: @eyanez0.

El organismo consideró que esta práctica utilizaba un canal municipal para dar difusión a una cuenta personal de la autoridad. Por ello, instruyó a la Municipalidad y al alcalde a abstenerse de repetir estas acciones en el futuro.

Consultado por La Radio, el jefe comunal señaló que no se va a referir al tema. Quien sí se refirió fue el concejal de Lonquimay, Pablo Labrín, quien a través de sus redes sociales dio a conocer el informe, como una forma de ser transparente con la comunidad.

“Un ciudadano lo ve, pero no tiene tampoco la facultad de informar generalmente, y nosotros sí la tenemos. Nosotros sí tenemos que informar a la ciudadanía, transparentar, y no es un tema personal. Uno tiene que velar por el buen uso de los recursos públicos y la función que a nosotros nos corresponde como fiscalizadores”, explicó Labrín.

Las observaciones fueron calificadas como medidas correctivas. El oficio no establece en estos puntos una multa ni la destitución del alcalde, sino la obligación de corregir las prácticas detectadas.