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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Hombre condenado a presidio perpetuo por femicidio íntimo en Concepción. Tribunal dicta sentencia unánime y aplica accesorias legales. Se ordena toma de muestras biológicas del condenado y comiso del arma utilizada. Hechos ocurrieron en agosto de 2023, cuando el acusado interceptó a su exconviviente y la apuñaló, causándole la muerte. Consideraron agravantes como el hecho de dejar a cuatro hijos menores de edad desamparados, algunos viviendo en Colombia.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a un hombre, identificado con las iniciales E.L.P.M., a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. El hecho ocurrió en agosto de 2023 en la capital regional del Bío Bío.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.

Los hechos

El Tribunal dio por acreditado que, alrededor de las 15:05 horas del 11 de agosto de 2023, E.L.P.M. interceptó a su exconviviente en calle Almirante Latorre, a la altura del número 1353, población Pedro del Río, comuna de Concepción.

En el lugar comenzó a agredirla con un cuchillo en reiteradas oportunidades, lesiones que finalmente le causaron la muerte por un traumatismo torácico complicado.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a E.L.P.M., el tribunal tuvo en consideración que la víctima: “Tenía cuatro hijos menores de edad, cuestión que era sabida por el acusado, tal como el mismo lo declaró; de la misma manera, sabía que tres de esos hijos vivían en Colombia junto a su abuela materna quien padecía de alzheimer, y eran cuidados por una amiga”.

De igual modo, tenía conocimiento de que el hijo de 16 años de edad se había venido a Chile y, a la época de los hechos, vivía con la víctima. También, que ella enviaba gran parte de sus ingresos a Colombia para sus hijos y su madre.

La resolución agrega: “La extensión del mal producido por E.L.P.M. no solo se evidencia en haber puesto término a la vida de una joven mujer, que permanecía fuera de su país y alejada de sus hijos por razones económicas, sino en privar a menores de edad de contar con su madre proveedora, respecto de quien ella confió como persona cercana a su familia y a quien protegió para evitar que acarreara problemas con la justicia por su condición de ilegal, lo que, como se dijo, es plenamente imputable a este”.

“Todas estas circunstancias llevan a que la extensión del mal causado trascienda la pérdida de la vida de una joven mujer, lo que justifica plenamente que, dentro del rango disponible, la pena se fije en su límite superior, esto es, la pena de presidio perpetuo simple”, concluye.