Fue el abogado defensor del imputado, Raúl Bustos, quien presentó una apelación para que se revise la medida cautelar.

La Corte de Apelaciones de Concepción revisará la prisión preventiva decretada contra Alejo Santander, chofer del microbús formalizado como responsable de las muertes y lesiones ocurridas el 1 de septiembre pasado en San Pedro de la Paz, en el marco de una colisión con un Biotren.

Lo anterior, luego que su abogado defensor, Raúl Bustos, presentará ante el tribunal una apelación a dicha determinación.

En un escrito de siete páginas, Bustos insistió que los hechos investigados por la Fiscalía son cuasidelitos y no homicidios.

Esto último, argumentando además que la prisión preventiva es un castigo adelantado para una persona sin antecedentes, que es un adulto mayor, y que además de padecer patologías preexistentes, quedó con graves lesiones físicas y secuelas psicológicas.

La formalización del chofer que quedó en prisión preventiva

El pasado martes, en una audiencia que duró poco más de dos horas, la Fiscalía formalizó al imputado por los delitos de 7 homicidios, lesiones y daños.

Fue el fiscal encargado de la causa, Andrés Barahona, quien imputó los cargos a Alejo Santander.

A esto, se sumaron los cuatro querellantes en representación de las familias de algunas víctimas fatales, heridos y la Delegación Presidencial del Bío Bío.

Tras exponer sus alegatos, ambas partes solicitaron la medida cautelar de prisión preventiva en contra del chofer.

Esta solicitud ya había sido adelantada en las últimas jornadas previas a la audiencia de formalización del imputado.

Finalmente, se fijó en seis meses el plazo para la investigación de este caso que conmocionó a San Pedro de la Paz.

Alejo Santander, chofer de la línea San Pedro del Mar, fue trasladado desde el Hospital Traumatológico al hospital del penal Bío Bío, convaleciente de las fracturas sufridas como consecuencia de la colisión con el Biotren el 1 de septiembre pasado.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)