El trabajador reconoció haber instalado un portón, por lo que fue arrestado, según indicaron desde Carabineros. Este viernes se realizó la formalización donde se decretó el arraigo nacional y firma quincenal de imputado.
Con arraigo nacional y firma quincenal quedó el soldador de 38 años, acusado de iniciar el incendio forestal en la comuna de Arauco, región del Bío Bío.
En conversación con La Radio, el coronel de Carabineros, Óscar Sandoval, relató que una mujer reconoció haber contratado a un maestro para instalar un portón. Ya en medio de los trabajos, algunas chispas habrían saltado a pastizales, con lo cual se habría originado el foco de Cerro Colorado.
El Ministerio Público formalizó al trabajador como autor del delito consumado de incendio. Ilícito cometido en horas de la tarde de este jueves.
Así las cosas, el Juzgado de Garantía de Arauco dejó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal a A.E.J.F..
En la audiencia de formalización, la magistrada Ingrid Hernández Román acogió las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía por considerar adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento. Además, fijó en 3 meses el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, alrededor de las 15:20 horas del jueves 2 de febrero de 2023, el imputado se encontraba haciendo trabajos de soldadura en una reja perimetral en el sector Los Laureles, cerro Colorado, comuna de Arauco. En dicho contexto, una chispa incandescente cayó en unos pastizales aledaños, generando un incendio forestal que, hasta el momento, ha consumido aproximadamente 60 hectáreas.
La magistrada Ingrid Hernández, jueza del Juzgado de Garantía de Arauco, sostuvo que el tribunal consideró las cautelares “medidas proporcionales a los hechos investigados y también para asegurar los fines del procedimiento”.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)