La Corte de Apelaciones de Concepción revisa en conjunto los recursos de amparo presentados en favor de Héctor Llaitul y su hijo Ernesto. Uno de los recursos fue presentado por Juan Soto, mitómano que tiene un historial de mentiras, donde incluso se ha hecho pasar por autoridades de Gobierno.
Pendiente dejó la Corte de Apelaciones de Concepción el fallo por los dos recursos de amparo en favor de Héctor Llaitul y su hijo Ernesto, pidiendo dejar sin efecto la prisión preventiva que cumplen ambos.
El abogado defensor insistió en la ilegalidad de la medida cautelar, alegando motivaciones políticas, mientras que la Fiscalía insistió en las pruebas contra los imputados.
De manera conjunta, en una sola audiencia, fueron revisados los recursos de amparo presentados por un particular; Juan Soto Vargas, hombre que tiene un historial de mentiras, donde incluso se ha hecho pasar por autoridades, y por el abogado defensor, Rodrigo Román, denunciando como ilegal y arbitraria la detención del vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) en Temuco, y de su hijo Ernesto, en Los Ángeles.
Ante la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, el abogado, Rodrigo Román, denunció que la investigación y la prisión preventiva se enmarcó en una persecución política paralela al plebiscito, dictándose la cautelar sin fundamentos por el Juzgado de Garantía.
La respuesta del Ministerio Público fue entregada por el fiscal Juan Yáñez, quien calificó como retóricos los argumentos entregados por la defensa de Héctor Llaitul y su hijo, y subrayando en todas las pruebas que tuvo la jueza de Los Ángeles para ordenar la prisión preventiva, no sólo un parte policial -dijo- sino también informes de la PDI y escuchas telefónicas.
Mientras Héctor Llaitul enfrenta la Ley de Seguridad del Estado por los delitos de robo de madera, usurpación y atentado contra la autoridad, su hijo está formalizado por incendio y homicidio frustrado, esperándose que este jueves la Corte de Apelaciones se pronuncie si mantiene o revoca la privación de libertad.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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