La tarde de este jueves se concretó la toma de pelo de Jorge Escobar Escobar, tío abuelo del menor Tomás Bravo, en una diligencia solicitada por el Ministerio Público.

A 24 horas de que la Corte de Apelaciones de Concepción autorizara la diligencia solicitada por el Ministerio Público por el caso de la muerte de Tomás Bravo, se concretó la tarde de este jueves la toma de muestra de pelo al único imputado, Jorge Escobar, tío abuelo del menor.

Según antecedentes de Radio Bío Bío confirmados por la Defensoría Penal Pública, la pesquisa fue realizada en un lugar reservado, a cargo de peritos que resguardarán la cadena de custodia, y en presencia de fiscales y los abogados que representan a Escobar.

Lo que señaló la Defensoría ante la consulta de La Radio es que la toma de muestras capilares “fue realizada cumpliendo los estándares de dignidad y reserva propios de una diligencia corporal”, agregando que “el resultado de las mismas y la valoración que de ellas se haga será objeto de un nuevo debate en etapas procesales posteriores”.

El resultado de este peritaje, que busca comparar pelos encontrado en el sitio donde fue hallado sin vida el menor y la valoración de los resultados de la pericia, serán objeto de debate.

Esto último, en el marco del proceso mismo, lo cual tendrá lugar en el Juzgado de Garantía de Arauco.

Y es que justamente, argumentando que el resultado del peritaje podrá ser impugnado posteriormente ante el Juzgado de Garantía o el Tribunal Oral, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo que buscaba dejar sin efecto la autorización para la toma de muestra de pelos.

Desde la Fiscalía Regional del Bío Bío se indicó que no se referirán al tema, mientras que abogados querellantes señalaron que no habían sido informados.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)