El Tribunal Oral de Concepción ordenó la detención de un empresario acusado de giro doloso de cheque, quien justificó su inasistencia al juicio con un certificado médico por un cuadro gripal asociado a un cáncer. La resolución llevó a la defensa del imputado a presentar un recurso de amparo.

Fue a través de este recurso que se conoció el caso de Faik Hazbún Rezuk, un conocido empresario penquista, acusado por el Ministerio Público en una investigación por el giro doloso de siete cheques a Rupanco Factoring, por alrededor de 60 millones de pesos.

El juicio estaba programado para el 22 de octubre, pero ante la inasistencia de Hazbún la audiencia fue reprogramada para el lunes, no pudiendo realizarse nuevamente, entregando su abogado, Claudio Vigueras Falcon, certificados médicos que daban cuenta de fiebre, cefaleas y un cuadro neurológico, todo secuela de tratamientos oncológicos a raíz de un cáncer.

Y por eso el recurso de amparo contra el Tribunal Oral de Concepción, que tras desechar las justificaciones despachó una orden de detención contra el empresario.

La presidenta del juzgado, magistrada Erika Pezoa, se refirió al arresto decretado al explicar que a Faik Hazbún se dio la posibilidad de asistir remotamente al juicio y sobre los problemas de salud señaló que los certificados médicos hablan de un cuadro gripal y no de un cáncer.

Consultada si no era exagerado pedir la detención para una persona que no está acusada de delitos de la gravedad de un homicidio o una violación, la jueza Pezoa señaló que no se consideró la entidad del ilícito sino de una ausencia no justificada al juicio.

En un breve contacto telefónico, Faik Hazbún, además de asegurar su total inocencia por los giros dolosos de cheque, adelantó que estará disponible para el juicio una vez que mejore su estado de salud.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)