El interés superior del niño fue el principal argumento de la Corte de Apelaciones de Concepción para ordenar a una isapre entregar el tratamiento a un niño diagnosticado con leucemia, a través de un prestador distinto al que indicaba el contrato de salud.

Este jueves la Corporación de Asistencia Judicial se refirió a este fallo informado ayer por Radio Bío Bío y que dejó de lado la cláusula del contrato suscrito entre una familia y la isapre Cruz Blanca, ordenando el tratamiento de una leucemia en un centro asistencial distinto al que se había pactado.

El caso es el de Maximiliano Soto Acuña, de 5 años, quien fue diagnosticado con la grave enfermedad en el Sanatorio Alemán de Concepción. Pero la aseguradora informó que el menor debía ser llevado a Santiago, al Hospital Clínico de la Universidad Católica, como prestador de las Garantías Explícitas de Salud (GES) para la isapre.

Celmira Acuña, madre del niño, explicó que económicamente era imposible para la familia trasladarse a la capital.

Tras la negativa de la isapre para otorgar el tratamiento en Concepción, los padres de Maximiliano acudieron a la Corporación de Asistencia Judicial, que esgrimió ante la Corte de Apelaciones varios argumentos -entre ellos el derecho a la vida-, influyendo principalmente dos, incluyendo el que vela por el interés superior del menor, como explicó el abogado Carlos Samur.

La familia Soto Acuña ha recibido desde el principio ayuda de la Municipalidad de Santa Juana, de donde es oriunda, por lo que la sentencia del tribunal de alzada fue celebrada por el alcalde Ángel Castro.

El fallo es definitivo, pues la isapre Cruz Blanca no apeló, lo que también es satisfactorio para la Corporación de Asistencia Judicial, y particularmente para los futuros abogados que como practicantes intervinieron en la causa, Felipe Andrades y Diego Nova.